Riesgos cubiertos
Cobertura básica: Fallecimiento por cualquier causa.
Se cubre el suicidio a partir del tercer año de vigencia consecutiva e ininterrumpida. Si ocurriera durante los dos primeros años, se devuelve la prima abonada.
Conceptos
Accidente: Toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causa externas, violentas y fortuitas ajenas a toda otra causa e independiente de la voluntad del asegurado. Quedan descartadas las sufridas por enfermedades e infecciones.
Acumulación: El seguro de vida es el único que posibilita la acumulación de sumas aseguradas. En este caso, cuando en un siniestro se da la hipótesis del amparo de diferentes adicionales, que puedan ser concordantes; se abonará la suma de todos ellos.
Seguros de Sepelios
Seguros Colectivos
Son seguros que deben ser tomados por un contratante que no es el asegurado. El contratante debe nuclear a un grupo de personas, para un mismo fin (excepto el de asegurarse). Ej. empleador, entidad crediticia, sindicato, club, mutual, colegio, asociación profesional, etc.
Tipos:
Obligatorios: Decreto 1567/74, Convenios Laborales. – Ley 16600 Obligatorio Peón Rural
Optativos: Capitales Uniformes, Múltiplo de Sueldo, Escala de Capitales
Seguros Combinados: Ley de Contrato de Trabajo, Deudores de un Acreedor
Coberturas
Básica: Fallecimiento por cualquier causa.
Adicionales: Invalidez total y Permanente (por Accidente o Enfermedad); Doble Indemnización por Muerte Accidental; Pérdidas Físicas Parciales (desmembramiento) por Accidente.
De no existir beneficiarios designados, la indemnización la recibirán los herederos legales del asegurado.
Estas son sólo algunas de las alternativas disponibles. Para tener mayor información sobre éstas u otras coberturas o alternativas, ponemos a su disposición al personal del área de seguros para las personas en teléfono (03442) 420221, el fax directo (03442)420225 o el e-mail vidaysalud@riouruguay.com.ar
(fuente: www.riouruguay.com.ar)