Velocidad

alta velocidadPREGUNTA: Estimado Rodolfo: ¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas por la ley?

RESPUESTA: Muy Estimado, el capítulo III de la ley de Tránsito 24.449 establece todo lo que hace a las velocidades que deben respetar los vehículos.

El artículo 50, habla de la VELOCIDAD PRECAUTORIA. Dice específicamente que el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.

El 51, avanza estableciendo los límites máximos de velocidad. Así ellos son:

  1. a) En zona urbana:
  2. En calles: 40 km/h;
  3. En avenidas: 60 km/h;
  4. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
  5. b) En zona rural:
  6. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
  7. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
  8. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
  9. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
  10. c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
  11. d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
    e) Límites máximos especiales:
  12. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
    2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
    3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
    4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.

Existen también LIMITES ESPECIALES (art. 52).  Se respetarán además los siguientes límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.

Espero haber sido claro, no obstante ante cualquier duda quedo a disposición. Cordialmente. RON

 

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