PREGUNTA: Estimado Rodolfo: ¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas por la ley?
RESPUESTA: Muy Estimado, el capítulo III de la ley de Tránsito 24.449 establece todo lo que hace a las velocidades que deben respetar los vehículos.
El artículo 50, habla de la VELOCIDAD PRECAUTORIA. Dice específicamente que el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
El 51, avanza estableciendo los límites máximos de velocidad. Así ellos son:
Existen también LIMITES ESPECIALES (art. 52). Se respetarán además los siguientes límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación;
c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
Espero haber sido claro, no obstante ante cualquier duda quedo a disposición. Cordialmente. RON