Términos de Seguros 16

Libros-1RETENCIÓN : Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la cia. Reaseguradora.

RETICENCIA DOLOSA: Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho a la cia. De seguros a rechazar el siniestro.

RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

RIESGO: Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el pago de una prima. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

RIESGOS CATASTRÓFICOS: También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el «Consorcio de Compensación de Seguros».

RIESGOS NO ASEGURABLES: Aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

ROBO : Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

SALVAMENTO: Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.

Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultados indemnes.

SEGURO : Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

 

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