Con frecuencia se presentan dos situaciones que generan problemas, algunos de los cuales son solucionados expresamente por la ley, mientras otros quedan, en cambio, librados a la interpretación del juzgador:
La ley de seguros contiene algunas disposiciones incorporadas para dar solución a tales problemas:
Por ejemplo, el art. 110 está referido al caso en que el reclamo seo inicialmente superior al máximo asegurado. En tal hipótesis, esta norma faculta al asegurador a que, si lo considera conveniente, “deposite en pago la suma asegurada más el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa”, liberándose de esta forma de los gastos y costas posteriores.
Asimismo, el art. 111 párrafo 3° preceptúa, para el caso de juicio en que el reclamo supera la suma máxima asegurada, que si el proceso fue seguido “por decisión manifiestamente injustificada del asegurador”, éste debe pagar íntegramente los gastos y costas.
El art. 111 párr. 2° establece la “regla proporcional”, expresa que si el asegurado debe soportar una parte del dono, por haber lo condena excedido del máximo de la suma asegurada, “el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción”, esto es, en la relación existente entre suma asegurada y capital de condena.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)