Seguro Agrícola Cooperativo

(f) Seguro Agrícola Cooperativo

RIO URUGUAY a través de una prolongada trayectoria amparando seguros del ramo GRANIZO, ha creado una cobertura con adicionales pensados para llevar tranquilidad al productor agrícola acompañando y apoyándolo en su actividad.

Con la confianza y transparencia del seguro agrícola que RIO URUGUAY pone a disposición de los productores y que en el día a día trabajamos para mejorar este producto que hemos denominado SEGURO AGRICOLA COOPERATIVO.

Es un producto que contempla:

La cobertura Básica de Granizo, Incendio y Resiembra, Y además brindamos la posibilidad de contratar coberturas adicionales para los siguientes riesgos:

• Vientos Fuertes

• Heladas

• Falta de Piso

• Adicional de Incendio de Rastrojo sin costo para los Socios que contrataron la cobertura Básica en la cosecha Fina

*Cobertura sujeta a pautas de suscripción de Riesgo de la Empresa, consulte las zonas habilitadas.

DESCRIPCION:

INCENDIO: Se cubren los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pie, por la acción directa de fuego proveniente de rayo o explosión. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.

La suma asegurada correspondiente a esta cobertura es el equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la suma asegurada por granizo, y hasta un máximo de quintales por hectárea de acuerdo al cultivo sembrado, tomando como valor del quintal, el precio del cereal vigente a la contratación del seguro.

RESIEMBRA: Este adicional de cubre los daños producidos por granizo durante la fase inicial del ciclo productivo del cultivo. La indemnización queda limitada a los costos comprobables necesarios para efectuar una nueva implantación del cultivar que, por su ciclo, sea acorde a la fecha. El asegurado participará con un descubierto del 20% de dicho costo

HELADAS: Se cubren los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pié, por la caída brusca de la temperatura durante un tiempo determinado a niveles por debajo de cero grados (Celsius/ centígrados), provocando paralización del crecimiento, aborto de flores y frutos y necrosis en el follaje. Queda expresamente convenido que en caso de daños sufridos por helada, el asegurado participará con un descubierto obligatorio del 25% de suma asegurada que corresponda al lote afectado.

VIENTOS FUERTES: Se cubren los daños materiales causado a los frutos y productos asegurados, estando de pié, por el paso de vientos por la plantación con una velocidad tal que provoque el arranque, fractura de tallos o troncos, desarraigo y desprendimiento de frutos, siempre que las plantas hayan alcanzado el desarrollo necesario para el inicio de la cobertura del riesgo de granizo, para cada una de las especies asegurables. El fenómeno en cuanto a momento de ocurrencia o intensidad, debe ser plenamente verificable en la estación meteorológica más cercana al predio asegurado, con día y hora de ocurrencia y velocidades que de acuerdo a la escala Beaufort alcancen velocidades medias de 65 Km por hora o sea 40 nudos.

Queda expresamente convencido que en caso de daños sufridos por viento, el asegurado participará con un descubierto obligatorio del 25% de la suma asegurada que corresponda al lote afectado.

Para tener mayor información sobre éstas u otras coberturas o alternativas, ponemos a su disposición al personal del área correspondiente en el teléfono (03442) 420219, el fax directo (03442)420228 o los e-mails: neascar@riourugay.com.ar o cardabo@riouruguay.com.ar

(fuente: www.riouruguay.com.ar)

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