(f) Respecto a las leyes 20.321 y 20.337 -de mutuales y cooperativas- Por Lic. Blas José Castelli
Las leyes orgánicas de Mutualidades y de Cooperativas han sido confeccionadas por dirigentes y profesionales de cada sector, hace cuarenta años. Tal como me consta.
Sus promotores tuvieron en cuenta, al realizar estos trabajos, la experiencia acumulada por las asociaciones a las cuales estaban destinadas.
Con estos antecedentes los textos de las mismas se convirtieron, a través de su aplicación, en instrumentos de incalculable valor didáctico y ameno.
Sin perjuicio de lo expuesto, entendemos que toda ley es factible de ser mejorada. Concepto que, por supuesto, no puede excluir a las legislaciones sobre Mutualismo y Cooperativismo.
Por ello, en el IV Congreso Nacional de Mutualismo realizado en la Ciudad de Buenos Aires durante los días 4 al 6 de octubre de 1979, al que asistieron 867 Delegados en representación de Mutuales, Organismos Oficiales y Universidades Publicas y Privadas, se presentó y aprobó un ante-proyecto de reformas a la Ley 20.321, el cual fue elevado a las instancias superiores del entonces INAM y no prosperó.
Atento a opiniones que se han expuesto sobre el tema de la Ley, nos permitimos sugerir que toda iniciativa tendiente a reformar las leyes vigentes de Mutualidades (20.321) y aún las de Cooperativas (20.337), debe ser considerada y aprobada en Congresos convocados por las organizaciones de tercer grado de cada Movimiento, previo estudio de los entes que los integran.
Procede recordar la diferencia que existe del Cooperativismo con cualquier otra asociación, aunque tengan en parte algunos propósitos comunes. Así lo señalo, entre otros, con diversos antecedentes, ese notable estudioso tratadista de la cooperación, Doctor Armando A. Moirano en su libro “Organización de las Cooperativas” (Editorial Ghersi, año 1979) al decir que durante muchos años se discutió acerca de la verdadera naturaleza de estas entidades. El tema, afirmó Moirano, quedó definitivamente aclarado al diferenciar, en la Ley 20.337, a la Cooperativas por sus actos, de cualquier otra institución.
La organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce por separado al Cooperativismo y al Mutualismo. Ha declarado entidades asesoras y de consulta, en materia de Cooperativismo, a la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y a la Asociación Internacional de la Mutualidad (AIM), en asuntos de Mutualidades.
Un antecedente reciente, proporcionado por la Organización de Entidades Mutuales de las Américas (ODEMA) que preside un argentino, el dirigente Alfredo Sigliano, da cuenta de que el Presidente de la OIT se refirió a los conferencistas de la Organización Internacional instándolos a trabajar con el Mutualismo en la extensión del piso de protección social. (Ver Boletín “Son Fronteras” de ODEMA Nº 37, agosto 2012)
Es oportuno recordar las diferencias substanciales, conforme con los regímenes a que están sujetas las asociaciones:
En orden a sus funcionamientos
MUTUALES: a) Prestan servicios exclusivamente a sus asociados. b) No producen bienes para ser colocados en el mercado. c) Actúan sólo en el campo de los servicios (salud, ayuda económica, consumo, vivienda, recreación turismo, deporte, entre otros afines).
COOPERATIVAS: a) Prestan servicios a los asociados y pueden extenderlos a terceros, en operaciones típicas de comercio o industria, que colocan en el mercado nacional e internacional. b) Actúan también en el campo de los servicios y en el financiero.
En orden a los asociados
MUTUALES: a) Existen tres categorías de asociados, establecidas por la Ley 20.321 y otras creadas por resolución del órgano de aplicación. Categorías que prevé la Ley: “activos”, “adherentes”, “participantes”. Categorías creadas por resolución: “menores”, “honorarios”, “vitalicios”. b) Solamente los asociados “activos” tienen derecho a elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales. Deben ser personas de existencia física y mayores de 21 años de edad. c) Los asociados “adherentes” deben ser personas físicas mayores de 21 años de edad o personas jurídicas, admitidas por el estatuto social. d) Los asociados “participantes” son las personas físicas que revisten la calidad de parientes o cónyuges de los “activos”.
COOPERATIVAS: a) Existe sólo una categoría de asociados con derecho pleno para elegir, ser elegidos y participar con voz y voto en las asambleas. b) Los asociados son personas físicas, mayores de 18 años o personas jurídicas, debidamente acreditadas.
En orden al aporte de los asociados
MUTUALES: a) La Ley prevee un aporte periódico (mensual) de todos los asociados. El mismo puede ser diferente, con respecto al importe o porcentual, para cada una de las categorías de asociados, según lo establezca el estatuto o lo resuelva la asamblea. b) Cuando los asociados se retiran de la mutual por renuncia u otras causas, no tienen derecho a pedir el reintegro de los aportes efectuados.
COOPERATIVAS: a) El aporte se concreta mediante la suscripción de las cuotas-parte que efectúan los asociados al ingresar en la entidad (este aporte es conocido erróneamente como acciones). b) Las cuotas-parte son, generalmente, de un mismo valor. c) Cuando los asociados se retiran, se le devuelve el valor nominal. d) Las cuotas-parte pueden recibir un interés mensual; ello corresponde si lo prevee el estatuto y siempre que existan excedentes en el ejercicio social. También el interés puede ser delegado por el estatuto a resolución en la asamblea.
En orden a los excedentes del ejercicio
MUTUALES: a) Los excedentes que arroje el ejercicio social pasan a integrar el capital de la entidad, las reservas o fondos especiales.
COOPERATIVAS: a) Un porcentaje de los excedentes se devuelve a los asociados en concepto de “retorno”, en proporción a las operaciones que cada uno realizó en el ejercicio. Se trata de reembolsar el dinero que se les retuvo de más. b) También de los excedentes se deducen porcentuales para reservas, fondos especiales, interés a la cuota-parte de los asociados, educación cooperativa y asistencia al personal en relación de dependencia.
Aporte al Estado
MUTUALES: a) Un porcentaje de la cuota mensual que los asociados aportan en la Mutual, es transferido al Estado (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social).
COOPERATIVAS: a) No existe en la Ley de Cooperativas tal aporte.
Organos de administración
MUTUALES: a) El órgano directivo se compone de cinco miembros, como mínimo, y puede denominarse comisión directiva, junta ejecutiva, comisión administradora u otro similar. b) La duración del mandato es de cuatro años como máximo. Sus miembros pueden ser reelegidos, siempre que no lo prohíba el estatuto.
COOPERATIVAS: a) El órgano directivo lo denomina la Ley: Consejo de Administración. Está integrado, como mínimo, por tres asociados. b) La duración del mandato es de tres años. Pueden ser reelegidos salvo disposición en contrario del estatuto.
Organos de control internos
MUTUALES: a) Existe un órgano de fiscalización llamado comúnmente Junta Fiscalizadora. Está compuesto, como mínimo, por tres asociados activos. b) Sus dirigentes duran en sus cargos no más de cuatro años y pueden ser reelegidos, salvo que lo prohíba expresamente el estatuto.
COOPERATIVAS: a) La fiscalización interna está a cargo de uno o más síndicos, según lo establezca el estatuto. El mandato de los síndicos no puede exceder de tres años. Son reelegidos, salvo disposición en contrario del estatuto. b) También la cooperativa puede elegir un cuerpo colegiado con la denominación “Comisión Fiscalizadora”. Ello debe estar previsto en el estatuto el cual, en este caso, establecerá su composición y competencia.
Hemos tratado de enunciar las diferencias que consideramos relevantes, dentro del terreno jurídico al cual están sometidas las mutuales y las cooperativas, conforme con sus leyes específicas 20.321 y 20.337.
Los propósitos del Mutualismo y del Cooperativismo son ampliamente diferentes, tal como lo hemos trascripto, aunque implique estilos de vidas generosos, partiendo de actos históricos distintos, con metas también diversas, sujetas a los clásicos fundamentos que les dieron origen hace varios siglos; primero al mutualismo y, desde allí, al cooperativismo. Desde entonces comenzaron separadamente, como debe ser, a expandirse y desarrollarse con sus propios y particulares métodos.
(fuente: La nota completa está en: http://www.elmutualista.com )