Nuevas normas para las aseguradoras
Antonio García Vilariño, del Estudio Amigo Valentini y Cía., desarrolla en la siguiente nota una breve síntesis de los recientes cambios normativos establecidos por la Resolución Nº 37.358 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Un ítem muy importante para la determinación del Capital Mínimo aquí tratado es, fundamentalmente para las Aseguradores de Capital Nacional, el cómputo de su tenencia para la inversión en inmuebles tanto de uso propio como renta, no sólo como su natural expansión territorial sino por el compromiso de arraigo en las zonas donde opera.
La Resolución SSN 37.163 del 22 de octubre de 2012, al sustituir el punto 35 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, trajo inquietud a muchos operadores del mercado, pues más allá de la reestructuración de su articulado, modificaba para la Cobertura de las Deudas con Asegurados, Deudas con Reaseguradores y Compromisos Técnicos neto el cómputo de la inversión en inmuebles de uso propio y renta, reduciéndola a un 30%, más allá de un cronograma con un paso intermedio, frente al 60% antes normado.
Las Cámaras del sector que representan fundamentalmente a aseguradoras de capital nacional, con diferentes formas jurídicas, y en particular del seguro solidario, habían solicitado una mejor evaluación y/o reconsideración del tema. Finalmente, cumpliendo en gran parte la expectativa para el tema que nos ocupa, la SSN emitió en fecha 17 de enero próximo pasado, la Resolución 37.358, la cual contiene la nueva redacción del punto 30.2 y 30.3.1 del RGAA. El punto 30.2 se corresponde con las exclusiones de activos a partir del Patrimonio Neto y para determinar el Capital Computable, y ya en el inciso h) indica claramente que ‘Las inversiones en inmuebles que excedan el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los rubros Deudas con Asegurados, con Reaseguradores y Compromisos Técnicos, deducidas las disponibilidades liquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas retenidos por los Reaseguradores, o que superen dicho límite calculados sobre el capital a acreditar, lo que fuere menor’. Nos queda claro que con esta nueva redacción del inciso h) del punto 30.2.1 fue validado el cómputo de inmuebles tanto de uso propio como renta con su participación porcentual anterior, y ya con vigencia en la fecha.
Por otra parte, el texto de esta Resolución es enriquecedor en cuanto a definición para exclusiones que no estaban en el texto anterior tan claras, como limitar las inversiones atento lo normado por el propio Art. 35 y su reglamentación, definiciones sobre el estado dominial y escritura de inmuebles, mejores definiciones para la exclusión de créditos, requisitos y límites para inversiones en empresas vinculadas, controladas, controlantes o del mismo grupo económico, clara exclusión de las opciones de compra y venta, cauciones bursátiles y toda otra operatoria que implique afectar en garantía bienes de la Entidad, etc. Es también muy importante tener en cuenta que el nuevo punto 35.8.1 al dar tratamiento a ‘Obligaciones Negociables y otros títulos valores representativos de deuda privada emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles, constituidas en la país, autorizadas a la oferta pública por la COMISION NACIONAL DE VALORES’ y hasta el límite allí indicado, excluyó toda referencia a ‘Calificación de Riesgo’, tal cual se mencionaba con anterioridad, ratificando así lo ya señalado en el propio ítem c) del punto 35.8.1 del RGAA hoy vigente.
Es importante también mencionar en cuanto a la nueva norma mayor claridad en lo que hace a ‘Préstamos del rubro Inversiones Computables’ -Hipotecarios y Prendarios-, en particular para estos últimos, con la inclusión del punto 35.15.1, específico a los mismos y que da respuesta a todas las dudas que existían hasta la fecha, más allá de seguramente no cubrir todas las expectativas de quienes operaban ya en los mismos.
Finalmente, y más allá también de la exclusión de toda inversión y/o disponibilidad en el exterior en su cómputo para las relaciones técnicas, resultó novedoso por lo no previsto que el inciso q) sólo mantenga para las Reaseguradoras de Objeto Exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguro extranjeras que se establezcan en la República Argentina su cómputo hasta el 50% de las mismas, excluyendo de tal alternativa a las Entidades Aseguradoras autorizadas a operar como Reaseguradores y que para ello cumplimentan el Capital Mínimo al efecto, lo cual será seguramente motivo de alguna controversia.
Lo expuesto es una breve síntesis de los recientes cambios normativos, todo lo cual seguramente podremos ir ampliando con toda la información adicional que podamos ir recopilando, del análisis cotidiano de la misma y del enriquecedor intercambio de ideas con la propia Superintendencia de Seguros de la Nación, como asimismo a partir de la evaluación de sus impactos ya sobre los Estados Contables en preparación al 31 de diciembre de 2012”.
(fuente: http://www.ondaseguro.com.ar/Edicion181/index_url.html#nota02)