Lo que se dice de nosotros en Internet

(f) Derechos y privacidad

¿Puede un buscador negarse a la eliminación de un link a pedido de un afectado? Un fallo inédito contra Google en Europa y un debate que llegó a la Argentina.

Raúl Martínez Fazzalari: «No se ejerce cesura si retira el link ofensivo, ya que el buscador no interviene en la existencia de los datos». / Foto: Mario Quinteros

En estos días resurgió el planteo y debate en varias partes del mundo acerca de la posibilidad de olvidar, borrar, ocultar o censurar información que circula en Internet. Esto fue consecuencia del fallo que en Europa obligó al retiro de los resultados de búsqueda que realizó Google sobre una persona.

El planteo desde ya no es nuevo y en nuestro país diferentes pronunciamientos e interpretaciones contradictorias en una u otra instancia judicial esperan su decisión final por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Algunos puntos que se vinculan con el tema son: Censura, libertad de expresión, responsabilidad objetiva u subjetiva. Control de contenidos y capacidad técnica de rastrear datos falsos o ilegales. Afectaciones a la intimidad, buen nombre y honor, imágenes de menores de edad.

Los unos y los otros

Una de las posturas sobre el tema señala que los buscadores que no tienen ni la capacidad técnica y humana de revisar la totalidad de contenidos que existen en la red.

Que no pueden ejecutar la eliminación de sus resultados ni intervenir ante el pedido del retiro de los mismos. También sostienen que no pueden controlar la veracidad e ilegitimidad de todo lo que indexan y que sólo un órgano judicial puede ordenar el retiro de un resultado de búsqueda específico e identificado. Algunos de estos puntos son ciertos.

En el otro sentido y como postura contraria, están lo que sostienen que los buscadores no son empresas de contenidos y que no ejercen censura ni control, ya que los mismos continúan existiendo independientemente del resultado de sus resultados de búsquedas. La identificación por parte del afectado de un contenido ilegal sería sustento válido y suficiente para ejercer el legítimo derecho de su retiro sin necesidad de afectar a los órganos de justicia cuando un mecanismo de retiro y validación previa pudiera economizar una acción en forma ágil.

Los nuevos desafíos

Debo confesar que me satisface más la segunda postura por motivos jurídicos, técnicos y de practicidad en la defensa de los derechos afectados. Creo que un buscador no es responsable por la existencia de los contenidos que indexa, pero que sí lo es desde el momento en que un legítimo afectado le comunica de tal contenido ofensivo o ilegal.

Creo que no se ejerce cesura ni previa ni posterior si retira el link ofensivo ya que el buscador no interviene en la existencia de la foto, el comentario, el video, los datos, etc., sino que es sólo una tercera empresa independiente y ajena tanto del creador/productor del contenido como al afectado.

El estado actual en la utilización de los redes, buscadores de Internet y los diferentes usos que hacemos de los mismos amerita contar con mecanismos más veloces y eficaces para el retiro de aquello que es ilegal.

No deseo limitarme solamente a un análisis legal o técnico del tema ya que creo que abarca cuestiones que forman parte de nuestra propia naturaleza humana, de nuestra comunicación y convivencia en la responsabilidad de enfrentar el actual desarrollo tecnológico, fascinante y a veces peligroso en que nos encontramos como sociedad.

Derecho al olvido

Como hemos advertido en otras columnas de esta sección la responsabilidad de los usuarios son un elemento clave a hora de cuidar y proteger los datos personales y el cuidado que se debe tener con esos contenidos son una prioridad de todos nosotros. Los usuarios, las empresas de servicios, buscadores y agrego a las redes sociales, son responsables por sus acciones y omisiones en los delitos que lamentablemente se dan por Internet.

Todo este debate se ha denominado “derecho al olvido en Internet”. Un título que nos hace recordar las fantásticas imágenes literaria del genial cuento de Jorge Luis Borges “Funes el memorioso” en donde el protagonista tenía la capacidad de recordar absolutamente todo y su imposibilidad de olvidar convertía su vida en un infierno. O a las recientes obras científicas de neurobiología en donde avances significativos se están dando en la ubicación y funcionalidad de la memoria en el cerebro.

Nuestra posibilidad de olvidar o recordar selectivamente también es tratada por el psicoanálisis. El tiempo de la intervención del derecho en el ámbito de la memoria en Internet ha llegado.

Somos el resultado de innumerables componentes físicos, químicos, mecánicos, sociales, algunos podremos agregar espirituales; todos conforman nuestra vida, lo que vivimos, imaginamos, soñamos, anhelamos y recordamos.

Aquello que hacemos en nuestros días como cosas trascendentes, indiferentes, olvidables u fascinantes. Internet se ha trasformado en un complemento fascinante de nuestra memoria.

¿Dependeremos de algún tercero para disponer qué cosa debe quedar o no?

Fuente: Raúl Martínez Fazzalari es abogado, Profesor de Derecho de Nuevas Tecnologías y Coordinador Académico de la Licenciatura de Ciencia Política y de Gobierno en la UCES. rmf@martinezfazzalari.com / Foto: Mario Quinteros.

Comments are closed.