La UIF realiza modificaciones en los informes de aseguradoras sobre las operaciones sospechosas de lavado de activos

UIF logoLa Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha realizado una serie de modificaciones en la norma que estaba vigente hasta ahora y fue establecida en diciembre de 2011, para remplazarla mediante la resolución 202, “en función de la evaluación de riesgo efectuada”.

El organismo adoptó las nuevas pautas después de conformar un grupo de trabajo con funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y tras mantener diversas reuniones y recibir presentaciones de la Cámara de Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA); de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros; y de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, entre otras entidades.

Entre las distintas modificaciones, según publica ‘Telam’, se establecieron procedimientos especiales para los casos de pólizas o aportes extraordinarios que excedan los 140.000 pesos para las personas físicas o 260.000 para las empresas (la cifra prevista hasta ahora en ambos casos era de 80.000).

Los mismos procedimientos se deben aplicar cuando la aseguradora deba abonar siniestros o indemnizaciones en forma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses sean igual o superior a 450 ó 900 mil pesos, según sean personas o empresas (hasta ahora eran 200 mil).

También se actualizan los volúmenes para los casos de solicitudes de anulación de pólizas que generen movimientos de fondos a favor del asegurado por 70.000 pesos a 130.000 pesos (7.722 dólares a 14.341 dólares) para personas o empresas (antes 200.000 – 22.063 dólares); para cuando se realicen retiros parciales anuales superiores a 260.000 pesos – 28.682 dólares (antes 200.000 pesos). La norma de la Unidad de Información Financiera se puede consultar en el Boletín Oficial.

(fuente: BDSAL – 26/6/15)

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