La Superintendencia confirma que no es obligatorio circular con el recibo del pago del seguro

(f) La Superintendencia de Seguros ha emitido un comunicado en el que ratifica que, conforme a los artículos 40 y 86 de la Ley Nacional de Tránsito y a los fines de circular, resulta suficiente “contar con el comprobante del seguro sin necesidad de portar el recibo de pago”. En el mismo se informa a la población que el comunicado fue emitido “debido a la gran cantidad de consultas recibidas y con el fin de proteger los derechos de los asegurados”.

El organismo regulador citó, además de la Ley Nacional de Tránsito, la disposición 70/09, de Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y la resolución 35.863, de la propia SSN, aunque corroboró la obligatoriedad de contar “con comprobante emitido por una entidad aseguradora autorizada” por la Superintendencia de Seguros.

No obstante, remarcó: “Conforme lo expuesto, a los fines de circular resulta suficiente contar con el comprobante del seguro sin necesidad de portar el recibo de pago”.

(fuente: Redaccion de BDSAL – 23/10/13)

 

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