Es una porción del riesgo no cubierta que debe soportar el asegurado. Esto obedece a dos motivos principales: en primer lugar se busca excluir de la cobertura a los daños de mínima importancia cuyo monto no justifica el desgaste administrativo que produce su verificación y liquidación; en segundo término, al cargar sobre el asegurado una porción del riesgo, se procura una mayor diligencia y un mayor interés en precaver el siniestro.
La franquicia puede establecerse fijando una suma mínima que el daño debe superar para ingresar en el ámbito de la cobertura, o un porcentaje del valor del darlo que debe soportar el asegurado. Es común también encontrar en las pólizas ambas modalidades combinadas.
La franquicia es «condicional» cuando el daño debe superar el monto indicado en la póliza como condición para que el asegurador lo indemnice en su totalidad; es «incondicional» cuando, aunque el daño supere la suma establecida, el valor de la Franquicia o el porcentaje estipulado están siempre incondicionalmente a cargo del asegurado. Por eso, como se deja a cargo de éste «el primer tramo indemnizatorio», los seguros contratados con esta modalidad se denominan «a segundo riesgo».
Descubierto obligatorio
Esta figura, es generalmente confundida con la franquicia incondicional ya que, como aquella, consiste en una suma fija o en un porcentaje del daño que siempre “incondicionalmente», está a cargo del asegurado. Pero se diferencia de ella en que su finalidad es eminentemente moralizadora: procurar una conducta antisiniestral permanente en el asegurado. Por tanto éste no puede cubrir el importe del descubierto con otro seguro. En la franquicia, en cambio no hay inconveniente alguno para su aseguramiento.
(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)