(f) Para el juez Atencio, el hecho esconde una suerte de asociación ilícita por la necesaria intervención de otros actores en la maniobra delictiva
El juez de Garantías de La Plata Guillermo Atencio, en un novedoso fallo, le denegó la excarcelación a un detenido bajo sospecha de haber robado ruedas de autos en nuestra zona.
En tal sentido, voceros judiciales indicaron que este tipo de delito se encuadra legalmente como “hurto ”, figura penal que permite a los imputados acceder al beneficio de la eximición de prisión o de la excarcelación.
En su resolución, el juez Atencio consideró que en este caso al detenido Jorge Abel Teves se le imputan dos hechos de sustracción de ruedas, en los términos del artículo 162 del Código Penal, “hurto simple”, que se castiga con un mes a dos años de prisión.
También explicó que esa calificación permitiría conceder al imputado el beneficio de permanecer en libertad mientras dure el proceso.
Sin embargo, el magistrado señaló en su resolución que “resulta razonable concluir que los hechos como el aquí tratado, se concatenan con otros posteriores que los motivan”, como el encubrimiento y posterior venta de lo robado, seguramente con la intervención de otras personas en la consumación de ese ilícito, en una suerte de “asociación ilícita”, que si bien en esta causa no está acreditada, se sabe que sin toda esa estructura delictiva el robo de ruedas de autos seguramente no se cometería, al menos, en la escala que ahora se está produciendo.
“Es que, tal como lo comprueba la realidad diaria, el desapoderamiento de las ruedas de los vehículos dejados en la vía púbica, reclaman una similar protección legislativa a la contemplada en el artículo 163, inciso sexto, del Código Penal (hurto agravado penado con uno a seis años de prisión) habida cuenta de la equivalente situación en que se encuentran”, precisó el doctor Atencio.
Cabe señalar, que la citada norma se aplica a los casos de vehículos sustraídos en la vía pública y no el desapoderamiento de alguna de sus partes.
“La mayor -agregó- desprotección y valor de la cosa sustraída y el evidente propósito de su ulterior comercialización, exigen una respuesta jurisdiccional que no exceda -desde luego- los límites normativos”.
“Ausencia de políticas criminales”
Así, el juez resolvió que “no obstante la ausencia de políticas criminales que se aboquen a agravar específicamente a estas modalidades delictivas, la mayor tutela puede ser suplida mediante la aplicación del precepto contenido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece, como pauta impeditiva del beneficio impetrado, la objetiva valoración de las características del hecho”.
PELIGROS PROCESALES
También explicó que en este caso ”existen otros peligros procesales”, porque “según el Registro Nacional de Reincidencia Teves ha sido condenado a penas de prisión y se encuentra imputado en procesos anteriores”.
“Asimismo su situación tampoco se encuentra comprendida dentro del supuesto previsto en el artículo 169, inciso tercero, del CPP, en razón de que no obstante que el máximo previsto para el delito imputado no supera los 8 años de prisión, no resulta probable que pueda aplicársele una pena de ejecución condicional, habida cuenta de que cuenta con una anterior en suspenso y no ha transcurrido el plazo previsto” (cuatro años a partir de la sentencia firme) para que no se compute ese antecedente.
Por estos motivos, el magistrado dispuso rechazar la excarcelación solicitada para el imputado, al tomar en cuenta las características de los hechos investigados y por los que fue acusado, como así también los antecedentes delictivos.
(fuente: eldia.com.ar – 23/7/13)