Explosión en Rosario y el Seguro

El día 6/8/2013, después de las 9:30 hs, se produjo una explosión en el edificio ubicado en Salta 2141, en pleno centro de Rosario.

Aparentemente el hecho se produjo en un edificio de 9 pisos, como consecuencia de trabajos que se estaban realizando en la instalación de gas. Se trataba de un bloque de 3 edificios construidos en un predio uno a continuación del otro. El edificio del problema fue el del medio que se derrumbó totalmente. El edificio derrumbado tenía 9 pisos y 2 departamentos por piso. Hasta ahora hay 13 muertos y numerosas personas desaparecidas. Según la información, los otros 2 edificios del predio tienen 10 pisos cada uno. Todo el complejo edilicio parece estar ocupado por viviendas familiares y se desconoce hasta ahora su antigüedad, pero no parece por las fotos ser muy viejo.

A continuación de la explosión, hubo fuego, derrumbe y la caída del edificio hacia adentro quedando totalmente destruido. Los escombros produjeron daños en los otros 2 edificios del mismo bloque. No hay todavía información precisa de los daños producidos en otros edificios de las inmediaciones, que seguramente ocurrieron como consecuencia de la onda expansiva.

EL SEGURO ANTE ESTOS ACONTECIMIENTOS

En este escaso tiempo transcurrido desde el hecho, no se tiene información de la eventual cobertura aseguradora que seguramente existirá.

Simplemente para que se evalúe la necesidad de proteger el patrimonio, hacemos a continuación una lista de los seguros que posiblemente tendrán que contribuir ante un siniestro de estas características. Los comentarios que hacemos se refieren únicamente al alcance de la cobertura aseguradora de los riesgos asegurados en pólizas autorizadas por la Superintendencia de Seguros. No hacemos comentarios sobre alguna cláusula especial que pueda tener algún contrato puntual y también suponemos que todas las pólizas han sido abonadas en término para no entorpecer el análisis con la eventual suspensión de cobertura por falta de pago. Tampoco hacemos comentarios respecto a las eventuales sumas aseguradas de las pólizas que se hayan contratado porque desconocemos sus valores, pero es bueno recordar el texto del Art. 65 de la Ley de Seguros que se refiere a la medida de la prestación o extensión del resarcimiento del Asegurador en relación con el valor asegurado y el valor asegurable, ya que sobre este Artículo de la Ley gira la estructuración de los seguros patrimoniales, para los casos de Sobreseguro e Infraseguro.

En materia de responsabilidad, se deberá esperar la evolución de las investigaciones judiciales que tendrá su fundamento en los trabajos periciales que se realicen.

A. EN RELACIÓN AL LUGAR DEL HECHO.

-SEGURO DE INCENDIO.

1. Seguro contratado por el Consorcio de propietarios. Si estos edificios están dentro del Régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, el Administrador está obligado a asegurar el edificio contra incendio. Si está contratado este seguro, es bueno aclarar que el seguro vulgarmente conocido como «Seguro de Incendio», no asegura exclusivamente el incendio como su nombre lo indica, sino que es lo que se denomina una cobertura multiriesgo, es decir varios riesgos en un solo seguro. No solamente ampara el riesgo de fuego, sino que asimila al mismo los daños producidos por cualquier tipo de explosión que produzca incendio o no. Lo importante es que como consecuencia de la presión originada por la explosión produce el derrumbe o caída de los materiales y estructuras que contienen el área en la cual se produce el acontecimiento. Los daños materiales producidos por los escombros, que muchas veces actúan como proyectiles, también son indemnizables por el seguro. Esto solamente en lo que respecta a los daños directos producidos por la explosión.

A continuación veremos que se indemnizan también los siguientes daños indirectos producidos por el siniestro:

o Por cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño: Por ejemplo, los daños por el agua arrojada por los bomberos y que deteriore el edificio asegurado. También el provocado por cualquier otro medio utilizado para la extinción del fuego, tal como elementos químicos, etc. El valor de los extintores y demás elementos utilizados para este fin, pueden agregarse a la liquidación de daños.

o Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro: Se refiere a los bienes asegurados y no a daños incurridos en bienes de terceros. Por ejemplo: para evitar que los bienes se quemen, trasladar los efectos asegurados a otro local, lo cual supone el pago de gastos a operarios y el alquiler del depósito para guardar los efectos. Estos gastos están a cargo del asegurador aún cuando los efectos no hayan sido afectados directa sino indirectamente por el fuego. La evacuación inevitable es aquella ordenada por las autoridades públicas, para evitar la propagación del fuego o la pérdida de vidas; por lo tanto se deben trasladar los efectos asegurados a otros lugares, lo que ocasiona gastos que el asegurador debe pagar por el contrato.

o La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente: Puede ser antes de alcanzar el fuego al bien asegurado (propagación), durante o después del siniestro. La destrucción y la demolición se ordenan por la autoridad competente, con dos fines: para evitar la propagación del fuego, en unos casos o para evitar desgracias personales en otros, o sea por razones de seguridad. El alcance de los riesgos amparados por un seguro común de incendio que hemos explicado, es válido también para los seguros de incendio que mencionamos a continuación y en todos los casos que mencionemos el seguro de incendio.

 

2. Seguros tomados por los Consorcistas. En cuanto a los ocupantes de los edificios que pueden ser consorcistas propietarios o inquilinos, ocurre que ellos pueden contratar y contratan los siguientes seguros:

o Incendio del inmueble (departamento) complementario del Seguro de Incendio del Consorcio, en el caso que el propietario considere que la proporción de la suma asegurada que le corresponde por la póliza del Consorcio no es suficiente para tener una cobertura de la totalidad del valor de su departamento.

o Incendio del mobiliario (contenido del departamento). Este seguro puede ser contratado con una póliza de incendio o bien con un Seguro Combinado Familiar que incluye siempre el riesgo de incendio. Las condiciones de póliza en ambos casos serán iguales.

o Pérdida de alquileres por incendio. Puede ocurrir que el propietario tenga alquilado su departamento que se ha dañado (desaparecido en este caso) como consecuencia de la explosión y haya decido tomar un seguro ante la eventualidad de pérdida de los alquileres como consecuencia de que el edificio ha quedado inhabilitado y en estado inalquilable a causa del siniestro y perdería los alquileres que abona su inquilino

-SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Seguro contratado por el Consorcio de propietarios. Es habitual que un Consorcio tome un Seguro de Responsabilidad civil para mantener indemne su patrimonio, por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil. Normalmente se incluye una cláusula como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. Es decir, que esta cobertura hasta el límite de la suma asegurada deberá mantener indemne el patrimonio del Consorcio de los reclamos que presenten los damnificados por los daños y de los aseguradores que se subroguen en los derechos de sus asegurados. Es importante señalar acá la necesidad de tomar una suma asegurada adecuada y suficiente ante un cúmulo de reclamos originados en un siniestro de envergadura y que la redacción de la póliza sea lo suficiente clara ante el posible reclamo de consorcistas, inquilinos y personal de servicio.

 

2. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Los profesionales actuantes en los hechos ocurridos, ya sea como contratistas individuales o de empresas intervinientes como locadoras de servicios, pueden tener contratados Seguros de Responsabilidad Profesional en razón de la responsabilidad civil en que incurran por hechos u omisiones con culpa, negligencia o impericia, en el ejercicio de su profesión.

B. EN RELACIÓN A LOS LINDEROS INMEDIATOS Y OTRAS PROPIEDADES DE LAS INMEDIACIONES

-SEGURO DE INCENDIO.

Todos aquellos inmuebles linderos inmediatos u otras propiedades de las inmediaciones que hayan tomado una cobertura de Incendio, para los edificios o los contenidos, ya sea bajo la forma de una póliza de Incendio, Integral de Consorcio, Combinado Familiar o Integral de Consorcio o las obras en construcción que tengan un Seguro de Todo Riesgo de Construcción, podrán reclamar a su Asegurador por estas pólizas los daños sufridos por incendio o daño material por la explosión o por el humo, ya que la cobertura de incendio incluye los daños materiales sufrido como consecuencia de fuego y demás eventos, amparados por la póliza ocurridos en las inmediaciones.

-SEGUROS DE AUTOMOTORES. Los automotores que hayan sufrido daños en sus vehículos y en su póliza tengan incluida la cláusula CG DA 1.1. Daños al vehículo de la Res SSN 36.100, podrán reclamar a sus aseguradoras el resarcimiento de los daños .

SEGUROS DE PERSONAS FALLECIDAS. Las personas fallecidas en este hecho, ya sea en el lugar o en las inmediaciones y que tengan contratadas Seguros en caso de fallecimiento, ya sea en forma individual o colectiva, que pueden ser Pólizas de Vida o Accidentes Personales serán pagados los Capitales contratados por sus Aseguradoras. En el caso de personas que el siniestro los haya sorprendido durante el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo serán atendidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que esté afiliada el empleador.

La presente nota se ha escrito con las informaciones obtenidas a través de medios periodísticos.

Artículo de la Lic. Alfonso Joulia de Saint Cyr

(fuente: Boletín AAPAS – edición 79)

 

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