Expertos analizan el ajuste en las reservas de las aseguradoras

SSN frente del edificioPara reforzar la solvencia, la Superintendencia de Seguros decidió modificar la metodología de cálculo de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas. El objetivo es «mejorar la suficiencia de tarifas y reservas». Lionel Moure, de Deloitte; Guillermo Díaz, de Ernst & Young; y a Antonio García Vilariño, de Amigo Valentini, analizan la nueva normativa.

La pérdida técnica del ramo Automotores, principal negocio de la industria, se profundiza y se acelera en los últimos ejercicios anuales. Es cierto que la siniestralidad creció, pero también es cierto que la insuficiencia tarifaria continúa.  En este juego, el superávit de capital se viene erosionando. Entre 2013 y 2014, las aseguradoras realizaron aportes de capital por más de $ 2.700 millones. El tema preocupa al organismo de control.

Para reforzar la solvencia, la Superintendencia de Seguros decidió modificar la metodología de cálculo de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas (resolución SSN 38.935/15). El objetivo, precisa la norma, es «mejorar la suficiencia de tarifas y reservas» de las aseguradoras, y corregir «distorsiones» del cálculo actual. El cambio abarca sólo a seguros generales, entra en vigencia para los balances al 30 de junio de 2015 y aplica en forma gradual.

Para analizar la resolución y plantear su impacto, Estrategas consulta a Lionel Moure, socio de Deloitte; a Guillermo Díaz, socio de Ernst & Young; y a Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores Amigo Valentini y Cía. Y suma el análisis de Moody’s Investors Service.

En lo macro, todos los auditores coinciden en la importancia de la norma. «Estoy de acuerdo -dice Díaz- con cualquier medida que contribuya a prevenir problemas y a mejorar la solvencia de las aseguradoras».

Según Moody’s, «el cambio en la normativa es positivo crediticiamente dado que tenderá a fortalecer el balance de las compañías, la calidad de sus ingresos y, en última instancia, sus niveles de capitalización».

Para Moure, la norma «mejora muchas de las cosas que se venían haciendo con el método anterior, pero me preocupa el techo del 14 por ciento al resultado financiero porque ante cambios del contexto financiero puede quedar extremadamente corto».

Para entender la observación, veamos antes qué modifica la norma.

QUE CAMBIA. El punto 33.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, donde se determina cómo calcular la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas, sufre una serie de cambios.

Por un lado modifica la forma en la que se determina la pérdida y, por otro, la forma en la que se proyecta la pérdida a los riesgos en curso.

Veamos los cambios en cómo deben las compañías determinar las pérdidas:

1) La resolución fija que la reserva debe calcularse para cada ramo en que opere la compañía y dice que «no resulta admisible la compensación entre distintos ramos». La definición es calificada por los auditores. «Es un punto -dice Díaz- muy positivo. Es un paso más cerca de una definición de riesgo por ramo».

2) Determina que el resultado financiero aplicable a cada ramo «sólo podrá computarse hasta el 14% de la prima devengada neta de reaseguros». Este punto tiene sus controversias. Para Moody’s, «el límite del 14% debería atenuar la predisposición de las aseguradoras para compensar pérdidas técnicas con ingresos financieros».

Hilando más fino, García Vilariño considera que el tope «puede parecer insuficiente ante las reales tasas de mercado».

Y, como vimos, para Moure de Deloitte este techo «puede no afectar si estamos en un contexto financiero similar al de los ejercicios anteriores, pero si se empieza a disparar alguna variable el 14 por ciento eventualmente puede llegar a ahogar y habría que reverlo».

3) La norma deja de limitar los resultados financieros según el tipo de inversión. Como sabemos, para determinar el resultado las aseguradoras toman el resultado técnico y parte del resultado financiero. Para este último, antes las compañías sólo podían considerar utilidades por tenencia correspondientes a imposiciones financieras a plazo con renta fija que no hubiesen vencido al cierre del período. Así quedaban fuera del cálculo principalmente los Fondos Comunes de Inversión (FCI), instrumento que creció mucho en los últimos años.

«La norma te perjudicaba -explica Moure- porque no te permitía tomar una parte importante del resultado por tenencia. Los Fondos Comunes fueron los que más crecieron por el inciso K y porque tienen un beneficio impositivo. Mucho del inciso K va al resultado por tenencia. Esto generó que muchas compañías estuvieran casi al límite. Ahora se amplía el resultado por tenencia en cuanto al concepto, pero se lo limita en cuanto al total con un techo del 14 por ciento. Habrá que ver cómo van a evolucionar la inflación, las tasas y la devaluación. El 19 por ciento se tocó en 2014 cuando se devaluó y se subieron las tasas, la pregunta es si volverá a suceder o no».

4) Sólo les permite computar a las cooperativas y mutuales con signo positivo las cuotas sociales suscriptas en el ejercicio imputables a cada ramo hasta un máximo del 8% de las primas devengadas netas de reaseguro. El tope genera preocupación. «Es un punto complejo y controvertido -dice- García Vilariño-, ya que acota su cómputo sólo al 8 por ciento, modificando el anterior criterio que permitía computar el 100 por ciento de las cuotas sociales. Todo ello seguramente relacionado con un criterio fiscalista».

Por otra parte, también hay un cambio importante en cómo las compañías deben proyectar las pérdidas.

La resolución fija que para constituir la reserva por insuficiencia de primas, se debe computar los compromisos técnicos por los riesgos en curso de cada ramo al cierre del ejercicio o el 20% de las primas emitidas en el ejercicio, el que sea mayor.

Moure explica que esta modificación tendrá impacto para aquellas aseguradoras con facturación mensual: «Antes aquellas compañías que emitían en forma mensual, no hacían reservas significativas por riesgos en curso. Ahora se introduce un cambio en la base sobre la cual se proyecta la pérdida. La lógica es que si la compañía ya perdió lo más probable es que por el riesgo que queda por correr también pierda, porque la tarifa ya está dada. Por eso, la norma dice que esa pérdida la tenés que proyectar a los riesgos en curso o al 20 por ciento de la prima emitidas, lo que sea mayor. Es para equiparar las pólizas de vigencia mensual».

García Vilariño dice: «En la opinión de parte del mercado el cálculo del 20 por ciento sobre las primas genera uniformidad en la determinación para la emisión de coberturas mensuales, sin riesgos en curso, con el resto de las coberturas anuales». Sin embargo, el auditor entiende que «cabe una reconsideración para el ramo Granizo, donde por el tipo de cobertura no parecería razonable imponer como pasivo un 20 por ciento de la prima ya con la siniestralidad totalmente conocida y el riesgo agotado».

La norma prevé la registración de su impacto en tres ejercicios a partir del 30 de junio de 2015. Es decir, al cierre del presente ejercicio las compañías tienen que reconocer el 25% de la mayor reserva, al 30 de junio de 2016 el 50% y en 2017 la totalidad.

GANAN O PIERDEN. ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con el cambio?

El analista de Deloitte dice que el hecho de que ahora se pueda tomar toda la rentabilidad pero con un techo del 14% para la determinación de la pérdida impactará distinto según cada compañía: «Habrá -explica Moure- compañías que les de a favor y otras en contra. Las que les da a favor son básicamente los que tenían muchos FCI y en contra los que tenían pocos y una rentabilidad superior al 14 por ciento que es el límite».

En cuanto a la proyección de la pérdida, Moure dice que dependerá de los plazos de facturación: «Las compañías con plazos más largos, quizás el 20 por ciento de la prima que ponen de piso para proyectar la pérdida no les afecte. Pero sí les va a afectar a las compañías con vigencia corta porque van a entrar por ese 20 por ciento».

En este nuevo escenario, precisa el socio de Deloitte, habrá compañías con muchos FCI y que emiten largo que se verán beneficiadas. Otras que no tenían nada de resultados por tenencia y los perjudica el tope del 14%, y encima lo perjudica el 20% sobre las primas como mínimo de base porque emitían corto.

«Encontré de todo. No es fácil sacar una única conclusión de quién gana y quién pierde. En términos generales, diría que salvo un desequilibrio financiero, no esperaría que tenga un efecto muy significativo para el mercado en su conjunto. Si puede pasar que a algunos operadores les pegue más fuerte», dice Moure.

Más allá de las particularidades de cada compañía, si algo está claro es que el ramo Automotores recibirá el mayor impacto. «A Autos que emite corto le va pegar más, porque sube la base sobre la que proyectás la pérdida. Habrá que ver la estructura de inversiones que tenga la compañía».

También puede llegar a afectar a compañías de seguros de Vida Colectivo, pero como es un ramo rentable, que no da pérdidas, no entraría en la misma lógica que Autos.

Moody’s va más allá y arriesga una estimación del monto adicional de reserva que surge del cambio normativo, para aquellas aseguradoras que registraron reservas de insuficiencia de primas y reserva de riesgos en curso a junio de 2014. Según la agencia, 16 compañías tendrían un efecto mayor a 1 millón de pesos (de 1,2 millones de pesos a 94,8 millones).

Ahora la pregunta es si con la norma las compañías cambiarán el régimen de tarifas porque les aprieta por el lado de los capitales.

Moody’s entiende que «el incremento en la base de cálculo de esta reserva contribuirá a que las compañías constituyan provisiones más sólidas en relación al riesgo de tarifación insuficiente. Debido a que el nuevo cálculo aumentará los costos iniciales a las aseguradoras con pérdidas técnicas, lo cual es cierto para la mayoría de las compañías de seguros generales, también debería impulsar una mayor disciplina en la fijación de precios, reduciendo la volatilidad en este segmento de mercado de gran competencia».

Moure no está seguro de ello. «Los grandes operadores tuvieron en los últimos años un aporte de capital en los últimos tres años, cuando no más. Con lo cual, con el régimen anterior ya tenías una exigencia de capital difícil. Esto te puede requerir algo más de capital, pero me parece que no te cambia la conclusión de lo que veníamos teniendo. No creo que sea un incentivo para cambiar porque no te va a cambiar la situación de capitales y solvencia que venías teniendo, es un impulso más».

por Gabriela Barbeito

(fuente: Estrategas [estrategas@firenoxmail.com])

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