EMISION: Dos opciones para la emisión de Pólizas “A5” e ingreso obligatorio de datos en Personas Jurídicas:

1. Emisión de Pólizas “A5”:

Se pone a disposición del PAS y Agencias dos opciones para poder emitir una póliza con cobertura “A5”:

a) En forma simultánea:

Desde la opción “Alta de póliza” que comúnmente se utiliza, luego de finalizada la carga de una póliza Nacional (camión/acoplado/pick up comercial), SIS le preguntará si quiere dar de alta una póliza Internacional para dicha unidad. De aceptar esta opción, SIS lo llevará directamente al ingreso, trayendo todos los datos de la póliza nacional, teniendo que seleccionar cobertura A5 ó A5 RUS. A su vez, tendrá la opción de agregar el Permisionario (persona ó empresa con permiso internacional).

b) Desde la opción: “Alta póliza Internacional”:

Durante la vigencia de una póliza nacional, se podrá dar de alta una Póliza Internacional para dicha unidad. Para proceder al alta de la misma se deberá indicar el número de la póliza nacional que ampara a la unidad ó la Patente.

 

 

 

 

 

 

 

 

De allí traerá los datos de la póliza nacional, pudiendo agregar de ser necesario el Permisionario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por último quedará seleccionar la cobertura A5 ó A5 RUS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recordamos que luego de emitida una póliza A5 o A5 RUS (tanto para caso de nuevas o renovaciones) deberán solicitar a su Agencia u Oficina Comercial el envío del cartón original firmado, ya que el mismo NO se imprime en forma automática junto con el Frente ó Póliza completa.

Desde el 11/11/2013, los cartones que genera SIS ya cuentan con firma Facsimilar y las Agencias y Oficinas Comerciales disponen de la cartulina para la impresión. De esta forma se reduce el tiempo de llegada de la cartulina al asegurado. 

2. Ingreso de datos en Personas Jurídicas:

Se informa a todos los PAS y Agencias que a partir del 26/12/2013 se solicitará al momento de dar de alta una persona jurídica el dato del representante legal que actúa en poder de la firma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este nuevo requerimiento surge en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 230/2011 de la SSN  para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en su artículo 14, que a continuación se detalla:

Datos a requerir a Personas Jurídicas:

1) En el caso de personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten inferiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

a) Denominación o Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. o C.D.I. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando al representante legal, apoderado y/o autorizado con uso de firma social, que opera ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

i) Datos identificatorios del representante legal, apoderado y/o autorizado con uso de firma que opera ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el artículo 13, apartado I.

2) Adicionalmente en el caso de personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, resulten iguales o superiores a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o su equivalente en moneda extranjera, en el año calendario, los Sujetos Obligados deberán recabar, por lo menos, la siguiente documentación:

a)    Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

b)   Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el artículo 13, apartados I y II.

c)    Titularidad del capital social (actualizada).

d)    Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

Esta normativa es parte de lo que se establece como mínimamente necesario para «conocer al cliente» y evitar que existan empresas «virtuales» creadas al solo fin de desarrollar actividades ilícitas o a través de ellas realizar operaciones legales pero con fondos provenientes de actividades ilegales.

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