El avance de los drones ya pide cobertura.

manejando droneLa entrada en vigencia de la resolución 527, por la cual se aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) en la Argentina, abre un nuevo capítulo para las aseguradoras. Los puntos para incluir en la agenda.

Al terminar el año, en todo el mundo, se habrán vendido unos 40.000 drones, cifra que se elevará a 125.000 unidades hacia 2020, según estimaciones de la Association for Unmanned Vehicle Systems Internacional. Pero hay más: la misma entidad asegura que el avance que protagonizan estos vehículos no tripulados es tal que, en 10 años y generará unos 100.000 puestos de trabajo a nivel global.
Equipados con nuevas capacidades, como audio integrado y texto y video en tiempo real, la próxima generación podría significar un valor adicional para las empresas. En este sentido, también abre un capítulo para las líneas personales y comerciales que cubren riesgos de la propiedad, ya que es probable que sean estos los primeros en adoptar la tecnología de aviones no tripulados, señala un estudio de Cognizant.
Por caso, “si tenés una propiedad horizontal para vender, vas a usar un drone para fotografiarla; si querés mensurar un campo, vas a usar un drone para marcarlo”, comenta Martín Elizalde, founding partner de Foresenics, una firma que combina el conocimiento legal sobre temas de tecnología. Los drones, por caso, también podrían desplegarse para permitir una resolución más rápida de los reclamos durante catástrofes. Incluso, por velocidad para cubrir distancias, podrían reducir el tiempo necesario para dar respuesta a estos pedidos.
Cambios en la ley
En los Estados Unidos ya hay varias propuestas pensadas en estos vehículos. Por caso, Costello Insurance ofrece coberturas a aquellas personas que utilizan drones con fines comerciales. En la Argentina, al contrario, aún el mercado está muy verde.
Pero, a partir de noviembre, los cambios normativos abrirán nuevas oportunidades. “La regulación le encarga la responsabilidad en cabeza de quien opera el drone. A partir de noviembre, habrá dos normas con las cuales las aseguradoras van a tener que ponerse al día”, comenta Elizalde.
Por un lado, el abogado se refiere a la regulación 20 de 2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. “El éxito comercial del drone va a depender de que pueda aumentar su autonomía. Si mejora, es más grave aún para la privacidad. El tema es que estos vehículos, al no estar muy regulados, son muy riesgosos”. Según la regulación 20, los drones no podrán recolectar datos, a no ser que lo hagan a partir de un acto público, que lo contrate un particular para un evento privado o lo haga el Estado Nacional.
De modo que hay, por un lado, un riesgo civil que las aseguradoras van a tener que tomar en cuenta. Pero hay más. “A partir de noviembre, la regulación va a ser mucho más restrictiva a nivel local”, advierte Elizondo.
En este sentido, va a regir la resolución 527, por la cual se aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (Vant). “Las aseguradoras la van a tener que tomar en cuenta al pie de la letra en caso de accidente. Según la reglamentación, por ejemplo, el piloto tendrá que tener como mínimo 16 años; deberá contar con un certificado de aptitud psicofísica y el vehículo, asimismo, tendrá que estar registrado”, agrega.
En este sentido, si a futuro, un potencial asegurado no cumple con estos requisitos, se tratará de un caso no seguro. “La norma, además, establece el principio de la responsabilidad objetiva de quien opera un drone y las áreas donde no se puede manejar”, dice. De hecho, la reglamentación establece una cota aérea máxima, que no puede superar los 122 metros. “Asimismo, los pilotos tienen que estar siempre en contacto visual con el drone. “Las aseguradoras van a tener que tener esta reglamentación incorporada a las pólizas porque todas las exenciones de seguros, la mayor parte, van a venir de incumplimiento de esta norma”, agrega.
No obstante, Elizondo descree que los operadores de drones sigan la ley al pie de la letra. “La única manera de que comiencen a cumplir es que los aseguradores no empiecen a pagar una vez que aseguren el producto. Va a ser un buen controlador”, concluye.

(fuente: Boletines Latinoinsurance [boletines@latinoins.com]- Boletín de Noticias No. 3470)

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