La Autoridad Europea lanza una serie de recomendaciones a los reguladores nacionales para evitar perjuicios a los consumidores
EIOPA ha emitido un dictamen de opinión sobre la venta a través de Internet de productos de seguros y de pensiones. Recuerda la autoridad europea que un porcentaje “considerable” de clientes ya utilizan los canales digitales y la venta remota, y su número se incrementará. “El mercado digital de seguros del futuro podría generar un detrimento específico para el consumidor”, advierte. Con este telón de fondo, EIOPA recomienda que las autoridades nacionales competentes tomen las medidas de supervisión necesarias y proporcionadas para asegurar que los distribuidores on line cumplan con un deber de asesoramiento, tanto si existe tal obligación a nivel nacional como si a través de este canal se está promoviendo la venta de seguros.
Las autoridades nacionales también deben garantizar que los clientes de estos canales dispongan de la información adecuada sobre el proceso de venta con el fin de evitar contratos no solicitados o compras por error. En este sentido, recuerda que el hecho de que estos distribuidores lleven a cabo su venta de manera on line “no debería afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos actuales y futuros aplicables en la Unión Europea para la prestación de estos servicios a los consumidores”.
Asimismo, EIOPA recomienda que las autoridades locales, en su caso, eviten perjuicios a los consumidores mediante la adopción de un enfoque más proactivo en la forma en la que recopilan información sobre las actividades de distribución on line utilizadas por los distribuidores; e identificen los retos y cuestiones clave sobre los nuevos canales de distribución en el ámbito nacional. En los seis próximos meses, tras la publicación de este dictamen de opinión, se pedirá a las autoridades nacionales que proporcionen su feedback sobre el tema y, cuando se lleven a cabo investigaciones o acciones reguladoras o de supervisión a la vista de las recomendaciones, informen detalladamente sobre estas acciones.
(fuente: BDSAL – 5/2/15)