Cuando hay un Siniestro (8)

(f) Otras Sanciones.

En la entrega anterior comenzamos a ver las sanciones por infracciones a la ley son de cumplimiento efectivo, es decir no pueden ser aplicadas con carácter condicional, ni en suspenso y analizamos el tema del arresto.

Ahora veremos las otras, es decir:

a) Inhabilitación

b) Multa

c) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública

d) Decomiso

a) Inhabilitación.

Es la pérdida del privilegio de conducir sobre cualquier vehículo o solo una clase de ellos, ya sea por sentencia de la justicia ordinaria o por la de faltas, por un determinado lapso o en forma definitiva.

b) Multa.

Sanción económica que se impone a los responsables de infracciones.

c) Concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación y capacitación.

Este tipo de sanción tiene por objeto potenciar la educación vial e incidir culturalmente en la disminución de transgresiones a la normativa vigente.

El Estado de esta manera, busca concientizar a los ciudadanos, involucrándolos en un papel activo, y un compromiso social con la SEGURIDAD VIAL.

d) Decomiso.

Es una sanción accesoria a otra principal que importa la pérdida de los instrumentos o los elementos expresamente prohibidos por la ley (reflectores, sirenas, escapes libres).

(Fuente Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – adaptación RON. Las negritas y los subrayados son nuestros. (Gracias Leónidas R. Anselmino por el material aportado).

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