Código de Tránsito y Transporte: Nuevas Normativas

Normativas-Nuevas-Sillas-para-bebesLa normativa que entrará en vigencia una vez promulgada por el Poder Legislativo Porteño, propone el uso de un Sistema de Retención Infantil (SRI) para el traslado de menores de 12 años o con altura inferior a 1,50 metro, con el propósito de garantizar su seguridad en los vehículos aún en trayectos cortos.

La sanción de la ley que modificará el Código de Tránsito y Transporte porteño provocó días atrás mucha controversia entre los porteños. Para esclarecer las inquietudes surgidas en torno a ella, especialistas señalaron algunos puntos a considerar para su cumplimiento.

Hasta ahora, la utilización del SRI era obligatoria para los menores de cuatro años. La ley también dispone que los niños de hasta 12 años no podrán viajar en la parte delantera de los autos, un tope que hasta ahora alcanzaba a los menores de 10 años.

Quienes transiten con niños por C.A.B.A deberán adaptar sus vehículos al Sistema de Retención Infantil que tiene cinco grupos diferenciados por el peso y altura del niño: El Grupo 0 que abarca bebés desde el nacimiento hasta los 10 kg; el Grupo 0+ es para niños con un peso menor a los 13 kg.; el Grupo I es para niños de entre 9 y 18 kg.; Grupo II para niños entre 15 y 25 Kg; y por último el Grupo III para niños con peso entre 22 y 36 Kg.

A su vez la regulación indica que el conductor o la conductora, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de 12 años o con una altura menor a 1,50 metros sin utilizar el dispositivo de retención infantil correspondiente, será sancionado con una multa de 100 unidades fijas (UF), lo que equivale a $2.000 aproximadamente.

Fuente: www.atodomotor.com.ar

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