Circular sin la debida atención también es parte de la culpa

moto accidente frente autoSi bien el automovilista demandado se había estacionado en infracción y al arrancar fue embestido por la motocicleta, el tribunal estableció que quien conducía el vehículo menor también fue responsable.

Si bien el demandado estaba estacionado en infracción -del lado del cordón izquierdo- y la colisión de produjo cuando intentó arrancar y fue embestido por la motocicleta del accionante que se desplazaba en la misma dirección. La Cámara 2 Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Rio Cuarto estableció que el motociclista es culpable en 20% del accidente de tránsito porque -según el fallo- «no iba circulando con la debida atención respecto de las contingencias del tránsito».

El juzgado de origen había asignado la totalidad de la responsabilidad al automovilista que conducía el Fiat Uno y éste apeló insistiendo en su postura esgrimida relativa a que la culpa del siniestro, ocurrido en la localidad de Sampacho, debe atribuirse a la víctima Micaela Soria.

La citada Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y José María Herrán, admitió parcialmente el recurso interpuesto y determinó que el demandado solo debe responder por 80% de los daños ocasionados a partir del infortunio.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada sostuvo que debe endilgarse «un porcentaje de culpa a la conductora de la motocicleta (…) esencialmente» porque recién advirtió la presencia del automotor» cuando se cruzó, no cuando estaba estacionado».

Explicación

Por tal circunstancia, el fallo afirmó que «mas allá de la intempestiva maniobra achacable al conductor del Fiat, que Micaela Soria no iba circulando con la debida atención respecto de las contingencias del tránsito» y «tal situación violentó lo dispuesto, de manera general, por el artículo 39 de la citada ley de tránsito, con lo cual, de no haberse verificado, eventualmente pudo evitar la colisión o disminuir sus consecuencias».

En otro aspecto, pese a que el accionado se quejó denunciando la violación del principio de congruencia porque en la demanda se proclamó 10 mil pesos de daño moral y el fallo apelado le concedió 40 mil pesos por dicho rubro, la Cámara desestimó tal censura, al tener en cuenta que la demandante solo fijó provisoriamente el monto en cuestión al comienzo del juicio, dejándolo sujeto «a la prudente estimación judicial».

Al efecto, el decisorio recordó que «Si el actor pidió en su demanda una suma determinada como resarcimiento, pero dejó librado el monto definitivo a lo que en mas o en menos resulte de la prueba de autos, ello permite al juez establecer, según su juicio, una suma superior a la estimada en la demanda, sin incurrir, de esta forma, en demasía decisoria, pues el actor mayor exhibió su intención de inmovilizar su reclamo al monto peticionado».

(fuente Comercio y Justicia de Córdoba, 3/11/15)

Muchas gracias a Daniel Almada por la colaboración.

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