Circulando en el Exterior (2)

(f) PARA CIRCULAR EN EL EXTERIOR (Y EXTRANJEROS QUE CIRCULEN EN ARGENTINA) 2

Varios son los convenios internacionales que se encuentran vigentes en materia de circulación internacional.

ITALIA Y ESPAÑA

Con respecto a Italia y España, existen en la actualidad dos Acuerdos suscriptos por el Gobierno Argentino con el Gobierno de España (21/7/02) y la Rep. De Italia (17/7/04) sobre Reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir. Ambos acuerdos tienen una tabla de equivalencias de categorías de licencias y fijan los requisitos exigibles para tramitar, en ambos casos, la conversión de la misma.

RESTO DEL MUNDO

Con el resto de los países, en la actualidad se encuentra vigente la CONVENCIÓN SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, suscripta en Ginebra el 19 de setiembre de 1949. Nuestro país adhirió mediante ley 14.814 del año 1959, entrando en vigencia el 25 de diciembre de 1960. Así, una persona a la cual se le haya expedido una licencia en nuestro país será autorizada a conducir vehículos automotores –de la misma clase para la cual haya sido emitida la licencia- sobre las carreteras de otro estado contratante sin rendir nuevo examen, siempre que tenga como mínimo 18 años y el modelo de licencia se ajuste al modelo del anexo 9 de la Convención. De no ser emitida la licencia de conformidad a dicho anexo, es necesario poseer la Licencia Internacional de Conducir expedida actualmente por el Automóvil Club Argentino. Esta Convención ha sido suscripta por varios estados, los que se encuentran detallados en la página web de la ANSV.

Asimismo, y si bien algunos países del continente americano que han firmado la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano de 1943, no han suscripto la Convención de Ginebra de 1949, reconocen el Permiso Internacional de Conducir emitido en el marco de esta última. Ellos son: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

GESTIÓN DE LA LICENCIA INTERNACIONAL

Con respecto a ello y en caso de ser necesario, dos son los organismos ante los cuales se puede gestionar la Licencia Internacional: el Automóvil Club Argentino y la Dirección General de Licencias de la CABA (solo para licencias emitidas por la Ciudad Autonoma de Buenos Aires).

Ante cualquier inquietud con respecto a esta temática, el interesado podrá evacuar sus dudas consultando el portal web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, donde se encuentran minuciosamente detallados los alcances de cada uno de los Convenios Internacionales.

(http://www.mininterior.gov.ar/seguridadvial)

(Fuente Manual del Conductor- Agencia Nacional de Seguridad Vial – adaptación RON. Las negritas y los subrayados son nuestros. (Gracias Leónidas R. Anselmino por el material aportado).

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