Chile: Presentan un proyecto con nuevas restricciones para la fusión de las AFPs

Chile banderaUn grupo de diputados liderados por la diputada Karol Cariola (PC), ha presentado un proyecto (boletín 10351) que establece nuevas restricciones para la fusión de administradoras de fondos de pensiones (AFPs). Según ‘radionnuevomundo.cl’, los legisladores “plantearon la necesidad de regular legalmente un conjunto de requisitos para la aprobación de fusiones entre las Administradoras por parte de la Superintendencia de Pensiones, las que hoy no existen en el actual Decreto Ley 3500 que rige el sistema, e imponer una norma para que las AFP que no cumplan con dichas condiciones serán declaradas nulas de pleno derecho».

Conforme a lo anterior, se define en el citado Decreto Ley 3.500 que para que proceda una fusión será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: una antigüedad de al menos dos años de las Administradoras solicitantes; lista actualizada del número de afiliados de cada una de ellas; informe del Servicio de Impuestos Internos donde se señalen los posibles impactos tributarios producto de la fusión e informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica.

Asimismo, se determina que, el número de afiliados de la Administradora resultante de la fusión no podrá exceder del 40% de cotizantes en el mercado. La moción también determina que la publicación deberá contener el monto de las comisiones y cotizaciones adicionales que haya establecido la entidad resultante de la fusión, un extracto resumido del prospecto y una certificación de haberse cumplido con los requisitos recién señalados.

Además, el proyecto modifica la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas disponiendo que, una vez verificadas las exigencias definidas en el Decreto Ley 3.5000, el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones comprobará la efectividad del capital de la empresa y, demostrado ello, dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos.

Finalmente, se determina que la solicitud de existencia de una Administradora de Fondos de Pensiones, ya sea para la creación de una nueva o para la liquidación, fusión o absorción de una ya existente, que no cuente con la autorización de la Superintendencia del ramo, se entenderá por nula.

(fuente: BDSAL – 2/11/15)

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