La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ha hecho público la Circular N°2180 que imparte nuevas instrucciones a las compañías de seguros de vida y corredores de seguros sobre la comercialización de Seguros con Ahorro. La nueva norma, señala el comunicado, fortalece la información y transparencia en la comercialización de estas pólizas y reitera lo establecido en el nuevo Código de Comercio que prohíbe cobros a aquellos clientes que deseen realizar el rescate total de los fondos invertidos en este tipo de seguros para contratos suscritos desde del 1 de diciembre de 2013.
En el mercado este tipo de pólizas también son conocidas como seguros con Cuenta Única de Inversión (CUI) y es un producto que ofrece a las personas protección en caso de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, y una acumulación de ahorro futuro, explica la SVS. La Circular N°2180, que estuvo en consulta para el mercado y público general entre el 9 y el 27 de abril de 2015, hace más transparente la comercialización de estos seguros y fomenta una decisión de compra informada por parte de los asegurados. Para ello, puntualiza el comunicado, se refuerza la regulación en temas como; la claridad de los textos de las pólizas, la publicidad e información que se proporciona a los asegurados y el deber de asesoría de las aseguradoras e intermediarios.
«Esta nueva norma fomenta el trato justo entre la industria aseguradora y los asegurados, dándole mayores grados de transparencia y entregándoles herramientas a los usuarios para que tomen decisiones de inversión y ahorro mejor informados», destacó el Superintendente Carlos Pavez.
Término de cobros por rescates anticipados
Uno de los principales aspectos que establece la Circular N°2180 es reiterar lo dispuesto en el nuevo Código de Comercio, que para las pólizas de seguros suscritas desde el 1 de diciembre de 2013, obliga a las compañías de seguros a no aplicar cargos a aquellos clientes que den por terminada la póliza o, a aquellos casos en que el usuario desee realizar el rescate total de su Seguro con Ahorro.
Asimismo, se reitera que las aseguradoras no pueden hacer este tipo de cargos ni colocar ninguna condición o procedimiento que obstaculice o demore la decisión tomada por el cliente. Cabe mencionar que la normativa mencionada está en línea con lo informado por esta Superintendencia en su Oficio Circular N°865 de 2015.
En caso de rescates parciales, las compañías pueden aplicar cobros de acuerdo a lo establecido en el contrato de seguro.
Otras materias a tener en cuenta:
Deber de asesoría: Se recalca el deber de asesoría de las aseguradoras y corredores de seguros que deberán incluir información sobre el producto ofrecido, con una explicación clara de sus características, prima a pagar y recomendaciones fundadas respecto de las opciones que el seguro ofrece al contratante, acordes a las necesidades de los asegurables, recalcando los eventuales riesgos financieros que puede presentar el producto. Mecanismos de control: Las compañías deberán adoptar mecanismos o procedimientos de control que permitan comprobar la calidad de la asesoría brindada en la comercialización de sus productos. Publicidad: La información y los medios que se utilicen para la oferta y publicidad, deberán ser acordes a la complejidad del producto y considerar las necesidades especiales de información del segmento de clientes al cual va dirigido. Información antes de la contratación y durante la vigencia del contrato: Junto con la cotización del seguro, se deberá entregar al contratante una proyección del ahorro. Mensualmente las aseguradoras estarán obligadas a informar el saldo de la cuenta única de inversión, el detalle de las primas pagadas, cargos, retiros efectuados y rentabilidad del período. Rentabilidad del ahorro: Deberá reflejar el rendimiento de un activo objeto, al cual esté asociado la póliza, cuyo valor sea de público y periódico conocimiento, como por ejemplo, fondos mutuos, de inversión, tasa de interés de mercado, índice de instrumentos financieros, o una tasa fija garantizada. Por motivos de transparencia, no podrá ofrecerse como alternativa de inversión una cartera de inversión propia de la compañía de seguros. La Circular N°2180 se aplicará para aquellos Seguros con Ahorro que se comercialicen a contar del 1 de octubre de 2015. En caso de que un asegurado desee retirar el total de sus fondos, podrá hacerlo sin que se le apliquen cargos, ya que tal como se indicó previamente, el nuevo de Código de Comercio así lo permite para las pólizas suscritas desde el 1 de diciembre de 2013. |
(fuente: BDSAL – 1/7/15)