Chile: La SVS emite la norma que regula el SOAPEX

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió el pasado viernes la Circular Nº 2121 que regula la comercialización del ‘Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera’ (SOAPEX), para vehículos que ingresen de forma provisoria o temporal a Chile a partir del próximo 6 de noviembre, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº151 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La norma recoge que “se exceptúan de la contratación de este seguro a aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros. Este seguro otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que puedan sufrir las personas producto de un accidente en el que intervenga el vehículo asegurado durante su estadía en nuestro país, con indemnizaciones equivalentes a las que rigen para los vehículos nacionales de acuerdo a la Ley 18.490 (Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados, SOAP)”.

Dichas indemnizaciones son: de UF 300 en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos; UF 300 en caso de incapacidad permanente total, monto del cual no se deducen los gastos médicos; hasta UF 200 en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado; y hasta UF 300 por gastos médicos.

La normativa, que estuvo en consulta para comentarios del mercado entre el 2 y 10 de octubre, establece la forma en que se debe comercializar dicho seguro y las características del certificado que da cuenta de la contratación del seguro.

(fuente: Por redacción BDSAL – 22/10/2013)

 

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