(f) CAARA : Nuevas provincias comienzan a exigir pólizas ambientales
La Subsecretaría de Medio Ambiente de Santa Cruz dictó la Disposición 366/12 por la cal comenzó a exigir pólizas de SAO que acrediten capacidad técnica operativa de remediación, para la obtención y la renovación de Declaratorias de Impacto Ambiental, habilitaciones, permisos e inscripciones, a los proponentes de emprendimientos categorizados de «Alto Impacto Ambiental» (Categoría 3 según la Ley provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, Nº 2658, y su reglamentación, Dcto. 07/06).
Tal como informó CAARA, la Disposición establece además que la misma obligación deberán cumplir los titulares de proyectos o establecimientos a los que la Autoridad de Aplicación se los solicite en razón de consideraciones específicas tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental, en concordancia con la Res. Nº 481/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y de las normas provinciales respectivas.» (art. 2º).
Por último, conforme al art. 3º, las únicas pólizas de SAO que aceptará la Subsecretaría de Medio Ambiente serán las emitidas por aseguradoras que cuenten con la aprobación de la SSN, previa Conformidad Ambiental de la SAyDS, y que acrediten mediante contratos con empresas inscriptas en los Registros Nacional y Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, capacidad técnica operativa para remediar el daño ambiental.
Neuquén exige el SAO
Otra información relacionada al SAO, tiene que ver con la publicación en el B.O. de la Nación, la Ley Nº 26.815 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
La ley se aplica a las acciones y operaciones de prevención, supresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. También, alcanza a fuegos planificados y crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
En cuanto a daño ambiental la ley dispone en su Art. 22 («Recomposición y reparación»), que «el responsable del daño ambiental que produzca un incendio tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación que, en cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 25.675, Ley General del Ambiente (LGA)».
El artículo 22 de la Ley 26.815 se relaciona directamente con el SAO, establecido a su vez en el Art. 22 de la LGA. En consecuencia, y en ejercicio del sistema de reparto de competencias ambientales que prevé la Constitución Nacional (Art. 41), cada jurisdicción debería contar con una norma complementaria que exija el SAO para las actividades forestales o relacionadas con bosques, como es el caso de la Provincia de Neuquén, cuya Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos dispone, en su Art. 35, que «la autoridad de aplicación podrá ordenar la ejecución, a costa del responsable, de las medidas de restauración o remediación que juzgue necesarias para revertir afectaciones a los bosques nativos derivadas de usos inadecuados o malas prácticas. A tal fin los titulares de los planes deben contratar un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.».
(fuente: http://www.100seguro.com.ar/100Breves.aspx?Prog=289#2759)