Aeronavegación: reconocen rol de aseguradoras en Argentina

avion ramo aeronavegacionLa Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) informó que el 27 de octubre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló favorablemente en defensa de la plena e irrestricta vigencia de la Ley 12.988, en cuanto establece la prohibición de “asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional”. Se trata –señala la entidad – de preservar la vigencia de la “reserva de mercado”, principio que “constituye uno de los basamentos de la consolidación y el desarrollo de nuestro mercado”.

La causa había tenido inicio el 27 de septiembre del 2002, a propósito del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 1.654/02 del 4 de septiembre de 2002, mediante el cual se habilitaba a las empresas de transporte aéreo nacionales para asegurar sus riesgos en compañías aseguradoras del exterior, eximiéndolas de las obligaciones previstas en la Ley 12.988. Este criterio fue ratificado mediante DNU Nº 1.012/06 (7 de agosto de 2006).

La posición de la AACS fue receptada favorablemente en primera instancia, decisión que apeló el Poder Ejecutivo, pero el 8 de febrero del 2013 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó ese fallo y, ante una nueva apelación del Poder Ejecutivo, el caso pasó a tratamiento por parte de la Corte Suprema, con el resultado que ya se comentó.

Señala la entidad empresaria que “todo este proceso, que culmina con una decisión judicial contundente, no hace otra cosa que ratificar dos criterios liminares: 1º) Ratificar el reconocimiento de la legitimación procesal de nuestra Asociación, en orden a demandar judicialmente cuestiones que hacen a su objeto institucional. 2º) Confirmar la plena vigencia de los principios establecidos en la Ley 12.988, en punto a la ‘reserva de mercado’, que constituye uno de los basamentos de la consolidación y el desarrollo de nuestro mercado”. “Hace casi 70 años -prosigue la AACS -, a propósito del dictado de esta ley, en la Memoria Anual de nuestra Asociación señalábamos que esa norma ‘No es una protección al capital asegurador argentino sino (una) protección a la economía argentina’”. Y en la Memoria del año 1947 la entidad señalaba que “la ley 12988 (…) de sabia concepción (…) es celosa defensora del interés nacional, en cuanto al seguro se refiere, a la vez que el reconocimiento expreso de la importancia y gravitación del seguro en el comercio interno y exterior del país y del alcance con que debe servirlo”.

“De manera tal que por ratificación de la máxima instancia judicial de nuestro país, la Ley 12.988 -garante de que los fondos aportados por la comunidad a través de las primas de seguros retroalimentan la economía argentina- se halla plenamente vigente y posibilitó la existencia de un mercado con plena capacidad aseguradora en cualquier ámbito y volumen, con solvencia ampliamente demostrada”, afirmó la AACS.

“En síntesis – concluyeron las compañías de seguro -, punto final a una larga polémica, cuya compleja y ardua tramitación no logró interferir en el permanente accionar de las entidades aseguradoras, cumpliendo -día a día- las obligaciones contraídas con los millones de asegurados y terceros que son, en definitiva, la principal justificación de nuestra existencia”.

(fuente: OndaSeguro – Newsletter 317)

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