Comienzo y fin de la Cobertura

Libros-1Art. 18. Comienzo y fin de la cobertura. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido salvo pacto en contrario.

Cláusulas de rescisión. No obstante el plazo estipulado y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Las partes pueden establecer libremente cuándo comienza y cuando culmina la cobertura que otorga el contrato de seguros.

Si las partes nada establecen se aplica el artículo 18 y se entenderá que la obligación de cobertura del asegurador comienza a las 12 horas del día inicial y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.

Es ya clásica la fórmula que Halperin toma de Bruck y Gasperoni cuando señala que el contrato de seguros, reconoce tres momentos de iniciación de su vigencia: formal, material y técnico, que pueden no coincidir.

Formalmente, comienza con la celebración del contrato; el comienzo material -que generalmente coincide con el formal- depende corrientemente de cuánto se pacte: es el momento en que el asegurador asume el riesgo, y el técnico es el momento en que se percibe la prima. A estos tres momentos de iniciación corresponden tres duraciones.

Debemos señalar que cada figura puede tener particularidades, como por ejemplo, el seguro agrícola, el de mortalidad animal, o el seguro de vida, donde se consagran normas especiales respecto del plazo y la posibilidad de rescindir o no dicho contrato, por ello estas pautas generales deben ser vueltas a examinar en cada seguro en particular.

Asimismo, debemos indicar que el vencimiento es automático, aunque el riesgo esté pendiente o el siniestro esté pendiente.

 

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