Términos de Seguros 7

Libros-1CULPA GRAVE: Es la actuación intencional «probada» por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice «el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado».

DAÑO: Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DENUNCIA DE SINIESTRO: Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo. En caso del ramo ganado, 24 hs y en vida también 24 hs.

DEPRECIACIÓN : Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

DERECHO DE EMISIÓN: Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del contrato de seguro.

DERRAMA: Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultados final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

DIVIDENDO : Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.

 

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