El impacto del nuevo Código Civil y Comercial

Codigo SeguroHéctor Perucchi y su hijo Juan Ignacio Perucchi analizan las repercusiones que tendrá el flamante Código Civil y Comercial y presentan su libro “Código Seguro”, que tratará justamente sobre esta temática.

¿Cuál es la importancia social y jurídica de la aparición de un nuevo Código Civil y Comercial?

El 1º de agosto de 2015, el nuevo Código Civil y Comercial unificado comienza su vigencia. Habrán transcurrido más de 100 años de los Códigos que se derogan. Es cierto que en 1968 se reanalizó todo el derecho privado de la Argentina y se produjeron reformas importantes en el Código Civil, que tuvieron fuerte incidencia en el seguro. Pero esas modificaciones no alteraron la “estructura”: en todo caso, los números de los artículos continuaron en el mismo lugar, aunque el contenido hubiera cambiado. Esta sutil buena conducta hizo que al menos pudiéramos continuar encontrando fácilmente lo que buscábamos.

La reforma actual es de una índole mucho más profunda: conmueve el contenido y también “barajó” la numeración y la ubicación: lo primero que deberemos hacer los abogados es leer varias veces el nuevo Código para saber dónde están tratadas las instituciones conocidas. Luego veremos si (como ocurre frecuentemente) el contenido también se modificó. Nada será fácil los primeros años. Se trata de un “hecho social”, no meramente jurídico. Es que un Código Civil es la columna vertebral del derecho privado: las relaciones entre las personas (las familiares, las comerciales, etc.) se mueven por sus normas. Y si bien existen leyes específicas para alguna actividad, como la del seguro, el Código Civil (aunque no lo sea formalmente) se erigió siempre como una “súper ley” pues todo lo que no se encuentra en las normas específicas debe buscarse allí. Esa importancia hace que su texto condicione la actividad de los ciudadanos y transeúntes de un país pues realmente su “vida” estará regida por esas normas. En una palabra, un nuevo Código Civil es algo que supera holgadamente un “hecho jurídico”.

¿Qué repercusión tendrá esta nueva realidad en la actividad aseguradora?

Frente a aquella realidad del derecho civil y comercial, el derecho de seguros adquirió su autonomía legislativa en 1968 con el dictado de la ley 17.418. Este proceso comenzó en 1958, de la mano del presidente Arturo Frondizi, y fue llevado adelante por hombres sabios y prudentes (que son aquellos que no están apurados y saben reconocer con humildad que para legislar en seguros es necesario conocer la técnica aseguradora), a tal punto que esa ley vigente fue reconocida puntualmente en la exposición de motivos del nuevo Código como un “micro sistema normativo”.

Ocurre, sin embargo, que, pese a la existencia de ese micro sistema, el nuevo Código producirá influencias profundas en la actividad aseguradora, puntualmente en el contrato de seguro.

¿Cuáles son los temas en que tendrá mayor incidencia?

La existencia de nuevas formas de acercar a las partes (particularmente, vía Internet), los contratos nominados en moneda extranjera, las formas probatorias del contrato, las modalidades de pago de una indemnización, la acción subrogatoria y las definitivas normas sobre prescripción son sólo algunas de las modificaciones influyentes. Pero quizás el tema prioritario es que el nuevo texto (y su exposición de motivos) confirma los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la prevalencia del marco normativo específico sobre las normas posteriores de defensa del consumidor. En otros casos, se confirma la vigencia de temas discutidos en los últimos tiempos, como la legalidad de la suspensión automática de la cobertura por falta de pago oportuno de la prima, prevista en la Ley de Seguros, pero que nace de la mora automática como efecto de las obligaciones con plazo, lo que el nuevo Código reafirma.

La incisiva modificación del régimen de la responsabilidad civil producirá nuevamente (como en 1968) efectos en la economía del seguro. Se unifican las soluciones para la responsabilidad contractual y extracontractual (lo cual deberá llevarnos a modificar las pólizas), aparecen nuevas figuras (como el “daño preventivo”) y la estructura del actual artículo 1113 se atomiza en varios nuevos artículos, no siempre ubicados juntos.

¿Cuál es entonces el alcance del libro, de próxima aparición?

Por estas realidades decidimos enfrentar el desafío de este libro. La interpretación del nuevo Código, en todo sentido y también en el de la actividad aseguradora, abrirá múltiples caminos. Serán muchas las discusiones, los fallos y las posiciones doctrinarias. Recién dentro de, por lo menos, cinco años podremos estar hablando de una jurisprudencia orientada en alguno de los sentidos posibles. Pero hay que empezar a trabajar ya, aun sabiendo que las interpretaciones que aquí haremos pueden no verse acompañadas por la jurisprudencia futura: todas las discusiones empiezan con posturas iniciales. Esta es la verdadera intención del libro.

Por consultas sobre el libro “Código Seguro”, escribir a vespindola@revistatodoriesgo.com.ar.

(fuente: OndaSeguro – Newsletter 292- 14/5/15)

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