El seguro y el agro

ssn_agroEn el marco del Convenio de Colaboración que en octubre de 2014 suscribieron el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Superintendencia de Seguros de la Nación con la finalidad de generar políticas conjuntas tendientes a lograr una mayor penetración del seguro en la actividad agropecuaria, ambos organismos firmaron ayer la Resolución Conjunta 157 y 39, de la cual transcribimos algunos de sus considerandos y artículos:

Considerandos:

“Que habiéndose analizado la penetración del seguro en la actividad, se observó que la cobertura de los riesgos del sector agrícola se concentra principalmente en la Región Pampeana, operando en un porcentaje mayoritario en riesgos de granizo para cereales y oleaginosas”.

“Que ello supone la conveniencia de extender el desarrollo del mercado de seguros para el sector agropecuario, ampliando las coberturas existentes y alcanzando a las producciones de las economías regionales”.

“…se han trazado distintas líneas de trabajo, entre las cuales, se destaca la investigación y el análisis para desarrollar seguros basados en índices”.

“Que los seguros basados en índices, ya sea de clima, de rendimiento promedio de un área geográfica, o de información satelital, constituyen un modelo contractual novedoso en materia aseguradora”.

“Que para lograr el desarrollo de este tipo de seguros, es necesario contar con las nuevas tecnologías disponibles en materia de información climática, aplicándolas a la vida cotidiana de las empresas agrarias”. “Que por todo lo expuesto, resulta necesario determinar los procedimientos y lineamientos que deben cumplir los planes de seguros de índices para su autorización”.

Artículos:

“Artículo 1°. Apruébase el procedimiento para la autorización de los planes de seguros agropecuarios basados en índices”.

“Artículo 2°. Los planes de seguros basados en índices, así como sus elementos técnicos contractuales, deben ser aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación no resultando de aplicación los plazos, la modalidad de autorización tácita, ni el régimen de adhesión, previstos en el Artículo 23, Puntos 23.2 y 23.3 del Anexo de la Resolución N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014 de la citada Superintendencia”.

“Artículo 3°. La presentación de los planes de seguros descriptos en el Artículo 2°, deberá contener un estudio técnico de factibilidad que, como mínimo, especifique el tipo de índice, el área de influencia geográfica del mismo, el tipo de producción y los períodos críticos. Asimismo, deberá fundamentarse la relación entre el/los índices propuestos y las mermas de la producción, verificando la existencia de correlación del índice con el riesgo de pérdida”.

“Artículo 4°. Analizadas las condiciones y elementos técnico contractuales por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, tomará intervención la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a los fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico de factibilidad previsto en el artículo anterior. Emitido el respectivo certificado, la Superintendencia de Seguros de da Nación dictará la autorización para la comercialización del plan”.

“Artículo 5°. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dictará en el plazo de noventa días, las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico de factibilidad previsto en el Artículo 3° de la presente medida”.

(fuente: Todo Riesgo [newsletter@ondaseguro.com.ar]- OndaSeguro – Newsletter 291-7/5/15)

 

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