RESOLUCION 38.477 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La Súper emitió una resolución donde fija políticas, procedimientos y controles internos que las aseguradoras y reaseguradoras deberán seguir para combatir el fraude.
El Superintendencia de Seguros de la Nación dictó el 17 de julio 2014 la resolución 38.477 que establece las normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para combatir el fraude.
El fin de esta resolución consiste en establecer las pautas mínimas para que tanto las entidades aseguradoras como las reaseguradoras, sujetas a la supervisión de la SSN, implementen e intensifiquen un sistema de control de fraude.
A tal efecto, la normativa estipula que dichas entidades deberán aprobar, por medio de su Organo de Administración, tales normas a las que, lógicamente, deberán ajustar su operatoria. Asimismo, aclara que las mismas no obstarán a la plena vigencia de las que resulten de aplicación conforme ley 25.246 («Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo») y a toda la regulación reglamentaria dictada en consecuencia por la UIF.
Otro aspecto a destacar es que aquellos contenidos son establecidos como un «piso» o «base» obligatoria, que las entidades deberán implementar y complementar de acuerdo con las particularidades de su operatoria.
De esta manera, la resolución enumera los aspectos que deberá contemplar, como mínimo, la política tanto de las aseguradoras como de las reaseguradoras.
A modo ejemplificativo, el sistema a aplicar por las entidades reaseguradoras, deberá incluir, entre otros, «las relaciones con las cedentes, intermediarios, las operaciones de retrocesiones, la contratación y capacitación de su personal y/o servicios tercerizados y el monitoreo de su comportamiento, y un régimen para la resolución de conflictos de intereses«.
En cuanto a las aseguradoras, sus requisitos pueden resumirse en los siguientes: «La elaboración de un manual que contemple los mecanismos y procedimientos para luchar contra el fraude de seguros«, «la designación de un responsable de contacto«, «la elaboración de una memoria de casos investigados por sospecha de fraude«, la «determinación de un programa de verificación de cumplimiento de políticas y procedimientos», un «régimen específicos para la contratación del personal que garantice su idoneidad y probidad«, y, «si la entidad opera con intermediadores o agentes institorios, deberá proporcionarles un documento que incluya mínimamente, recomendaciones, preguntas y datos a recabar«.
Por ejemplo, en cuanto al requisito de elaboración del manual referido precedentemente, la norma dedica su extenso artículo 4º, para definir el concepto de «fraude», definiendo sus lineamientos genéricos y sus contenidos mínimos. Asimismo, dicho manual deberá encontrarse siempre actualizado, y a disposición de los empleados de la Organización y la SSN.
Sumado a ello, la norma estipula que los auxiliares de la actividad aseguradora, cuando revistan la condición de personas jurídicas, deberán designar un responsable de contacto.
La resolución establece que su entrada en vigencia operará a los 30 días corridos, sin perjuicio de lo cual, su pleno cumplimiento será exigible a partir de los 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial (23 de julio de 2014).
BUENAS PRACTICAS. Por último, la norma cuenta con 5 anexos, mediante los cuales se regulan los siguientes aspectos: (i) lineamientos generales para el establecimiento de buenas prácticas, (ii) guía de sugerencias, ejemplos y modelos de inspiración, (iii) pautas mínimas y obligatorias, (iv) procesos de disuasión, prevención y detección, con su pertinente guía de recomendaciones y (v) planillas con un modelos en formato Excel.
Tanto los anexos como el contenido completo de la norma, apuntan a proporcionar un marco base a fin de que se desarrolle un sistema de control, basado en la ética, buenas prácticas, debida diligencia, trato justo y buena fe. Su propósito consiste en fomentar una conciencia de ética y control, en pos de lograr una operatoria que vaya eliminando el fraude en materia de Seguros.
En suma, el objetivo de la norma apunta a la transparencia en la operatoria, sin perjuicio de lo cual, entendemos que, como en todas aquellas modificaciones que se pretenden introducir en un sistema ya en funcionamiento, requerirá de la colaboración y buena predisposición de las entidades.
Escriben Martín G. Argañaraz Luque y Julieta Juan.
El autor es abogado, socio del estudio Allende & Brea, especialista en seguros, reaseguros y arbitraje. Julieta Juan, coautora del artículo, es abogada del mismo estudio. www.allendebrea.com
(fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar/revista-531.html)