(f) Lo decidió una Cámara de Apelaciones de la Justicia provincial. Y ordenó indemnizar por daño moral y punitivo.
Una concesionaria y un fabricante de autos fueron condenados a sustituir con un cero kilómetro el Citroën C4 que compró un cliente y su esposa en 2010 por las fallas mecánicas que habría sufrido el rodado. El tribunal, además, ordenó el resarcimiento de 10 mil pesos en concepto de daño moral y de 25 mil por daño punitivo.
Si no se cumpliera con el dictamen, el comprador podrá adquirir otro vehículo de similares características, a costa de los condenados. Además, al cliente le tendrán que resarcir la privación del uso del automotor ocasionada, la que será determinada durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Así lo resolvió la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Los condenados son la concesionaria Parra Automotores SA (ver “Hay dos sentencias…”) y el fabricante, Peugeot Citroën Argentina S.A.
Así, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido contra la sentencia del Juzgado de 11ª Nominación del mismo fuero, que en primera instancia había fallado a favor de los ahora condenados.
Los demandantes habían retirado el vehículo el 11 de enero de 2010, mientras que los reclamos por el mal funcionamiento tuvieron lugar el 28 de octubre, el 8 de noviembre y el 10 de diciembre de ese año, y el 10 de enero de 2011.
Responsabilidad objetiva
En su voto, el camarista Raúl Fernández esgrimió que, en virtud de la prueba producida, había quedado acreditada la existencia de las fallas en el automóvil, imputables por el principio de responsabilidad objetiva a la empresa, que no demostró “la inexistencia de tal vicio o la intervención de un factor externo que quebrara el nexo causal” del que emerge su responsabilidad.
Como consecuencia, dice el camarista, procede “la sustitución del automóvil, por otro de idénticas características”, ya que no es “posible afirmar que, aunque tardía, la reparación haya sido satisfactoria”.
Para el juez los “daños punitivos” impuestos son “sanciones civiles que ostentan un doble carácter, sancionador y disuasivo” ya que “punen la conducta indebida del proveedor o fabricante y sirven para disuadirlo de seguir asumiendo actitudes generadoras de daños a terceros”.
Fuente: Por Redacción LAVOZ.
Colaboración – Daniel Alamada Agencia Córdoba RUS.