Jorge Furlán (CAARA) explica las cuestiones técnicas del SAO exigidos a las estaciones de servicio

Jorge Furlán, presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) ha explicado cuestiones técnicas y legales sobre estas coberturas ya exigibles a las estaciones de servicio, comparándolas con las de responsabilidad civil, más conocidas en el mercado Según la la legislación vigente, la exigibilidad del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) se cumple con la presentación de una póliza del ramo caución. Es un instrumento contractual que se obliga a reparar en vía administrativa los daños ambientales, ante el incumplimiento que se ha obligado a realizar el trabajo.

En una entrevista realizada por la web surtidores.com, el presidente de (CAARA) hace un recorrido sobre el desarrollo de estos seguros para precisar sobre su funcionamiento. «Mucho se debatió sobre el ramo en el cual se debería encuadrar la cobertura, fundamentalmente respecto de la existencia de la transferencia del riesgo. Para comprender porque se optó por un seguro de Caución para cumplir con la obligación establecida en la Ley de Control Ambiental debemos señalar los siguientes aspectos, en principio, el interés asegurable», afirma Furlán. Así continúa destacando que «el artículo 60 de la Ley 17418 (Ley de Seguros de la Argentina), establece que cualquier riesgo es asegurable si existe interés económico de que un siniestro no ocurrió. El interés asegurable es la relación económica entre una persona y una cosa o de un bien amenazado por un riesgo determinado. Esa relación, puede provenir de un hecho o de un derecho, pero lo que es esencial, es que verificado el siniestro la persona sufra un perjuicio económico mensurable».

(fuente: BDSAL – 3/7/14)

 

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