La SSN aprueba nuevas pautas para las operaciones de Fideicomiso de Garantía

La SSN ha aprobado las ‘Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía’ que incorporan la utilización de mecanismos de afectación de activos, a través de Fideicomiso de Garantía, con excepción de los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro. Según recoge la web ‘100%seguro’, se aclara que las aseguradoras deberán solicitar la aprobación o readecuación, según corresponda, y no podrán utilizar esta operatoria hasta tanto no sea autorizado expresamente por la SSN.

El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía deberá destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y a los impuestos, tasas y contribuciones propias del Fideicomiso. De esta forma, el fondo deberá estar integrado con depósitos a plazo fijo en entidades financieras menores a 180 días, y/o Títulos de Deuda Pública Nacional con cotización regular en mercados autorizados por la CNV. Asimismo, los activos afectados a dicho fondo no pondrán exceder del 10% de las inversiones computables. La Resolución incluye un cronograma que deberán seguir las compañías que soliciten la readecuación de la operatoria. En caso contrario, al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015 no podrán mantener bienes afectados a Fideicomiso de Garantía.

(fuente: BDSAL – 5/3/14)

 

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