La SSN intensifica los controles

APLICACIÓN MAS RIGUROSA DEL ART. 58 DE LA RESOLUCION 21.523

La tendencia es hacia una mayor fiscalización de la operatoria de las aseguradoras y una mayor protección de los asegurados. Los autores advierten que cada vez son más rigurosas las multas y sanciones, y el control resulta marcadamente más estricto.

Tal como lo venimos advirtiendo a través de las diversas resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en estos últimos tiempos, se observa un mayor control y fiscalización respecto de la operatoria de las entidades aseguradoras y una mayor protección de los asegurados.

Ello se evidencia, claramente y únicamente a modo ejemplificativo, en la creación y organización del «Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado» (DOAA), creado mediante la Resolución 35.840, que sin perjuicio de ser una incorporación bastante reciente, ya ha sido objeto del dictado de resoluciones que tienden, claramente, a optimizar su funcionamiento y evitar así, que caiga en desuso.

Continuando con esa línea, y conforme estadísticas realizadas en los últimos tiempos, se puede apreciar que las aseguradoras han sido sancionadas en mayor medida que años atrás. Así, cada vez son más rigurosas las multas y sanciones, y el control resulta marcadamente más estricto. Al respecto, según información publicada por la revista Estrategas en su website, «la Superintendencia de Seguros de la Nación registró durante el 2013 una suba del 899% de las multas jurídicas en relación al 2009 de acuerdo a los datos vertidos por el sistema de Boleta Única de Ingresos- BUDI». Dicha estadística es más que contundente.

Ello significa que, en la práctica, se está llevando a cabo una aplicación más rigurosa de lo dispuesto, por ejemplo, por el art. 58 de la Resolución 21.523 (la cual aprueba el Reglamento General para la Actividad Aseguradora o RGAA), que en su parte pertinente establece: «Cuando un asegurador infrinja las disposiciones de esta ley o las reglamentaciones previstas en aquellas o no cumpla con las medidas dispuestas en su consecuencia por la autoridad de control, y de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad económico-financiera del asegurador o un obstáculo real a la fiscalización, será pasible de las siguientes sanciones, que se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia.».

Las sanciones enumeradas en dicho artículo consisten en: Llamados de atención, Apercibimientos, Multas y suspensiones de hasta tres (3) meses para operar en una o más ramas autorizadas o revocación de la autorización para operar como asegurador, en los casos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora o disminución de su capacidad económico-financiera.

Entendemos que la organización y rigurosidad con que está funcionando la Superintendencia, incide directamente sobre las aseguradoras, que deberán extremar los recaudos a fin de no incurrir en incumplimientos que las perjudiquen, consecuentemente, en su operatoria, atento que las sanciones van «in crescendo», a medida que los incumplimientos resultan más reiterados o de mayor gravedad.

En conclusión, la normativa refleja, cada vez más, una tendencia proteccionista de los asegurados por parte de la Superintendencia, en este caso, a través del control del funcionamiento de las compañías de seguros.

En este contexto, entendemos que el mercado asegurador argentino tiene un gran desafío en frente suyo y que consiste en continuar e incrementar su operatoria diaria reflejada en la venta de seguros y, al mismo tiempo, adaptarse la nueva realidad del mercado reflejada en una mayor exigencia por parte de los asegurados en cuanto al servicio prestado.

Escriben Martín G. Argañaraz Luque y Julieta Juan

Publicado el 5/11/2013

(fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar )

 

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