Edificios: Sólo 2 de cada 10 tienen seguro contra incendios

(f) A pesar de la obligatoriedad establecida por ley, sólo entre 15 y 20% de los edificios y de las casas particulares cuentan con seguro de incendio, advirtió la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS).

«Y sin embargo su costo es apenas de 1 por mil del valor a proteger», indicó a Télam el presidente de la entidad, Francisco Astelarra. Explicó que «aunque la ocurrencia de estos siniestros es muy baja, cuando acontecen suelen ser devastadores en costos de bienes muebles, inmuebles y ni qué hablar cuando involucran vidas humanas».

Indicó que «en la mayoría de los casos, arrasan con el esfuerzo de toda una vida», por lo cual estimó que «estar protegidos frente a los mismos permite reponerse en lo material de manera más eficiente, rápida y menos traumática».

«Una sociedad correctamente protegida ante los diversos riesgos que se enfrentan cotidianamente indica un grado de maduración y responsabilidad comunitaria al que debemos aspirar, construir y sostener como un valor imprescindible e irrenunciable», sostuvo Astelarra.

Ante las múltiples consultas recibidas a partir del gravísimo siniestro ocurrido con la explosión del edificio en la ciudad de Rosario, la AACS inició una campaña de difusión de cuáles son las coberturas obligatorias y voluntarias con las que debería contar todo consorcio, para tener protegido su patrimonio frente hechos de esta naturaleza o similares.

La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal establece la obligación de contratar un seguro de incendio para cubrir las partes comunes del edificio y la responsabilidad civil derivada.

Esa misma póliza protege ante rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lock out, terrorismo y hechos de vandalismo y malevolencia; así como también frente a daños por impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes y componentes y daños por humo.

En el caso de ocurrir el siniestro, el seguro pagaría el costo de la reconstrucción de las partes comunes hasta el monto contratado, y cada propietario deberá encargarse con sus fondos o su seguro de reparar o reconstruir su departamento.

Si la suma asegurada es superior al valor a riesgo total incluidas las partes propias, el seguro pagará un importe suficiente para reconstruir todo el edificio. En ninguno de los casos cuenta el valor del terreno, sólo el costo de la reconstrucción o reparación.

En cuanto a la responsabilidad civil, es decir los daños generados a las personas y a sus bienes, los consorcistas de la propiedad siniestrada son considerados terceros respecto del mismo consorcio. La póliza del edificio debería resarcirlos, como también a los vecinos linderos o transeúntes dañados.

(fuente: http://www.100seguro.com.ar/100Breves.aspx?Prog=320#3289)

 

Comments are closed.