RIESGOS DEL TRABAJO: Evaluación de los primeros meses de la nueva ley

RIESGOS DEL TRABAJO: Evaluación de los primeros meses de la nueva ley

En una entrevista con OndaSeguro, Juan Carlos Mariani, asesor laboral de empresas y cámaras empresarias, dio sus primeras impresiones acerca de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo.

Transcurrieron unos pocos meses del nuevo régimen de riesgos del trabajo, ¿qué comentarios podés hacer sobre lo ocurrido hasta ahora?

La primera impresión es que estamos en una etapa de adaptación considerando que tuvimos un plazo tan largo donde con los fallos de la Corte estábamos en una situación de anomalía legal y de pronto muy rápidamente, después de varias negociaciones y proyectos, aparece la ley con una serie de elementos nuevos de orden procesal y de fondo que hacen que el encastre entre una situación y la otra se esté adaptando. Entonces creo que estamos en un momento de adaptación, recordemos que esto empezó a caminar a fines de octubre, después vino la feria judicial que trae cierta quietud, por lo que vamos a apreciar el desarrollo de la situación en los próximos meses.

¿Cuáles son los puntos vulnerables que advertís de este nuevo régimen?

Desde la práctica cotidiana, lo primero que se ve es el problema de la aplicación de la ley en cuanto al tiempo. Se supone que esta ley, con las reformas introducidas, las mejoras y los distintos mecanismos procesales para la reparación, tiene vigencia para los acontecimientos accidentales o enfermedades que se hubieren generado a partir de la vigencia de la ley. Sin embargo, el primer problema que está apareciendo es un clamor por la aplicación retroactiva de la ley a las causas en trámite o a las situaciones o a las indemnizaciones aún no pagadas. La segunda cuestión es el reenvío que la ley hace en los casos de opción, ahora excluyente, por la vía civil o de derecho común, o como dice la ley otros sistemas de responsabilidad, donde ya hay pronunciamientos en los que algún juez laboral en primera instancia dice que como esta es una disposición procesal, entonces es de aplicación inmediata y, por lo tanto, esta demanda que tengo presentada por un hecho anterior, desde el punto de vista procesal va a la vía civil por lo cual me declaro incompetente. Estos son los temas de ajuste.

¿Qué impacto van a tener en la litigiosidad las enfermedades que antes no estaban cubiertas por el sistema?

No va a bajar la conflictividad, sí tal vez la vía legal para la reparación. Si yo antes tenía una enfermedad no listada, necesariamente debía recurrir a la Justicia para obtener la reparación. Ahora, si esa enfermedad no listada pasa al sistema y el sistema la ve dentro de lo que podría ser la reparación sistémica, ofrece cifras indemnizatorias apropiadas realmente no mezquinos, entonces es probable que la conflictividad siga porque los accidentes van a seguir, pero la litigiosidad, la judicialización, tiene posibilidades de bajar.

¿Qué va a ocurrir con las enfermedades que antes no estaban incluidas y ahora sí están contempladas en esta nueva ley?

Yo empleador, si un trabajador me plantea una situación vinculada, por ejemplo con una várice, entonces automáticamente voy a mi ART que tiene que tomar intervención toda vez que esta enfermedad esté dentro del listado, la ART después discutirá si la enfermedad existe o no, la incapacidad, pero ya no se discute si está dentro del sistema y debe atenderlo la ART.

En definitiva, ¿esta nueva ley es un paso adelante?

Definitivamente, al margen de las correcciones que puedan hacerse. Antes teníamos una situación donde había una ley formalmente válida que no existía porque los fallos judiciales decían todo lo contrario, y la ley estaba vigente pero no estaba. Esta ley da mayor certeza de aplicación jurídica.

(Fuente: http://www.ondaseguro.com.ar/Edicion183/index_url.html)

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