La UIF único canal válido para el intercambio de información con la SSN

La UIF único canal válido para el intercambio de información con la SSN

RESOLUCION 30/2013 – UIF

La Unidad de Información Financiera (UIF) definió el mecanismo para proceder al intercambio de información en materia de prevención del lavado de activos que resulte necesario efectuar entre la Superintendencia de Seguros, el BCRA, y la CNV, con aquellos organismos que cumplan funciones similares en otros países, las UIFs y organismos homólogos extranjeros.

Se destaca que dicho intercambio de información deberá efectuarse de firma exclusiva a través de la UIF. Lo mismo se da para el intercambio de información entre la SSN, el BCRA, y la CNV. “La nueva disposición se establecen mecanismos claros y efectivos para el tratamiento y la transmisión de información tendiente a prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo”, aseguró José Sbattella, presidente de la UIF.

Los requerimientos de información deberán ser remitidos a la UIF por el Oficial de Cumplimiento del BCRA, la CNV y la SSN, por vía electrónica segura, y se deberá precisar:

 Organismo destinatario del requerimiento.

 Motivo de la solicitud.

 Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible.

 Una declaración mediante la cual se asegure que la información eventualmente recibida será utilizada únicamente para los fines para los que se la proveyó.

 Cuando corresponda, deberá indicarse si el pedido es urgente.

Será la UIF la que recibirá los pedidos de información y dará traslado de la solicitud al Oficial de Cumplimiento del organismo de contralor específico requerido (entre ellos, la SSN); pudiendo devolver la solicitud al requirente cuando razones fundadas así lo ameriten. Luego, el Oficial de Cumplimiento requerido deberá dar respuesta a la UIF en un plazo máximo de 10 días, recabando, en su caso, la información necesaria de las áreas correspondientes del Organismo en el que se desempeña. En caso que no resulte posible proveer la información solicitada, deberá indicar los motivos del impedimento.

Una vez recibida la información requerida, la UIF deberá transmitir la respuesta al Oficial de Cumplimiento requirente, por vía electrónica segura, el cual en caso necesario podrá solicitar aclaraciones y/o ampliaciones respecto de la información recibida.

Respecto a los requerimientos de información que formulen los organismos extranjeros, las UIFs extranjeras y los organismos homólogos extranjeros, que tuviera como destinatario final a la SSN (al igual que el BCRA y la CNV), deberá ser remitido a la UIF. Este, a su vez, lo remitirá al organismo de contralor específico requerido (por vía electrónica segura), pudiendo devolver la solicitud al requirente cuando razones fundadas así lo ameriten. Así, todo pasará por la UIF, como se puede apreciar, la cual deberá llevar un registro de todos los requerimientos de información cursados.

La información proveniente de los organismos de contralor específicos y de los organismos similares extranjeros será tratada y protegida por la UIF con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales.

Se prevén 90 días corridos para su implementación, por lo que tendrá vigencia a partir del 18/5/13.

(fuente: http://www.cycweb.com.ar/normas-proyectos.aspx?Prog=292#1289)

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