(f) Las gasolineras sin seguro ambiental serán sancionadas
Los responsables de medio ambiente están manteniendo conversaciones con los dueños de gasolineras para instarles a la contratación de un seguro ambiental obligatorio (SAO) con el fin de protegerse de posibles daños de este tipo. Las sanciones pueden acarrear la prohibición de vender estos productos y cerrar el negocio. Comerciantes y pretroleras siguen discutiendo sobre quién debe hacer frente a este seguro obligatorio.
El pasado mes de septiembre el Gobierno firmó el Decreto 1968/12 con el objetivo de regular la obligación de contratar un seguro de daño ambiental para las estaciones de servicio en todo el país.
El experto en Derecho Energético, Luis Navas, explica que en el ‘Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva’ el beneficiario es el Estado, pero es la compañía de seguros quien hace frente al siniestro. Otra alternativa con la que cuentan los propietarios de una gasolinera son los ‘Seguros Obligatorios de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva’. Este último seguro se diferencia del anterior porque la aseguradora cubre la remediación hasta el monto convenido con el expendedor de la póliza.
Navas deja claro que cualquiera de los seguros, únicos para cubrir a los expendedores de gasolina en el país, puede ser exigido por las autoridades y es obligatorio para todas las estaciones de servicio: “Los operadores que no tengan un seguro que los cubra son pasbles de ssanciones”, agregó. Respecto a las penas, éstas difieren según el organismo que realice la inspección, pero sí dejó claro es que con la ley en la mano la normativa permite clausurar el local.
EXISTE YA UN SEGURO
Ahora la discusión entre los comerciantes y las petroleras versa sobre quién hace frente al pago. El Estado exige la tenencia del seguro a las gasolineras, pero para Navas “se trata de una negociación comercial entre la petrolera y la estación de servicio”. En los contratos existe una cláusula que obliga ya a los operadores a contratar el seguro de caución, además de responder económicamente por la remediación de los sueldos.
(fuente: Por Redacción BDSAL – 21/02/2013)