SEGUROS DE SALUD: GRUPO DE AFINIDAD RIO URUGUAY
UN BENEFICIO EXCLUSIVO PARA NUESTRA GENTE
El grupo de Afinidad RIO URUGUAY (en adelante ARU) es un paquete que combina diferentes coberturas de Seguros de Salud y que está a disposición de todos los funcionarios, productores y empleados de RIO URUGUAY SEGUROS. Actúa como complemento de las prestaciones de salud que pueden brindar Obras Sociales, Prepagas e instituciones intermedias a sus afiliados.
Para poder incorporarse deberán cumplirse los siguientes requisitos:
• El asegurado podrá incorporar en su seguro, solo a su grupo familiar primario (ver definición).
• Autorizar el descuento del importe correspondiente al Seguro de Salud de sus comisiones mensuales, honorarios o sueldo.
El descuento automático, será la única forma de pago de esta póliza, ya que no se generará una gestión para la cobranza.
• El asegurado podrá incorporar (en forma separada y completando Declaraciones Juradas de Salud aparte) a hermanos mayores, padres (siempre que no superen los 64 años), e hijos independizados y sus grupos familiares primarios correspondientes.
• El asegurado podrá incorporar (en forma separada y completando Declaraciones Juradas de Salud aparte) a aquellos empleados que trabajen bajo su supervisión (y sus grupos familiares primarios).
• Todos aquellos que sean presentados por un asegurado (sean familiares, colaboradores, etc.), implica que éste autoriza automáticamente el descuento del importe del Seguro de sus comisiones, honorarios o sueldo.
• En todos los casos, se deberá completar la solicitud de incorporación al seguro y la misma será evaluada por la Auditoría Médica de RIO URUGUAY que podrá aceptar o rechazar la misma.
Las coberturas incluidas tienen –cada una- una serie de condiciones que se establecen para la cobertura.
Definiciones
GRUPO FAMILIAR PRIMARIO: Cuando se habla de grupo familiar primario se hace referencia al cónyuge, los hijos no emancipados menores de 21 años o hasta los 25 años (incluidos) si se encuentran estudiando tiempo completo una carrera universitaria. Estos casos se amparan aún si no conviven con el titular de la póliza (Jóvenes que habitan en los lugares donde estudian, por ej. Córdoba, Bs.As., La Plata, Rosario, etc.). Los hijos discapacitados se los cubre sin límite de edad. Excepcionalmente se asimilará a la condición de cónyuge a la persona que conviva con el Asegurado Titular sin vínculo legal, lo cual deberá constatarse a través de un certificado de convivencia.
PRESENTANTE: Es quien paga la póliza que es emitida, una vez aprobada la solicitud de incorporación.
CARENCIAS: Esto es un período durante el cual, si bien la póliza está en vigencia, los asegurados no tienen cobertura. Todas las enfermedades ó afecciones que se originen en un período inferior a 60 días de contratada la póliza, no estarán cubiertas de por vida. La carencia depende de cada cobertura. No hay carencias en caso de accidentes
PREEXISTENCIAS: Significa que las enfermedades que el Asegurado ha contraído antes de contratar el seguro. Las PREEXISTENCIAS NO SERÁN CUBIERTAS.
PRODUCTOS DE RESTITUCIÓN: apuntan a cubrir la prestación que recibe el asegurado hasta la suma asegurada o hasta el monto de la prestación (la menor de las dos). No paga si existe otro tipo de cobertura o amparo.
(Cuando la obra social o prepaga de un asegurado no le ha brindado totalmente una prestación médica y la misma se encuentre amparada por la cobertura de la póliza de salud, se reintegrará contra presentación de factura y/o recibo extendido a nombre de la persona que recibe la prestación aquellos gastos en que haya incurrido el asegurado .El reintegro será hasta la suma asegurada o hasta el monto de la prestación (la menor de las dos).
PRODUCTOS INDEMNIZATORIOS: ( Médico Quirúrgico e Internación) Con la ocurrencia de un evento médico, que se encuentre incluido en la cobertura de la póliza de salud, se indemnizará al asegurado, abonándole el monto que se encuentra asignado para a cada una de las prestaciones detalladas en la póliza.
Esta indemnización se abona, incluso, si existe otro tipo de coberturas y el asegurado no incurre en ningún gasto.
Importante:
Se debe tener en cuenta que el Seguro tiene una bonificación del 50% por lo que se canalizará a través de un código especial (1005) que no generará comisión.
También debe tenerse en cuenta que este paquete reemplazará aquellas pólizas de Salud que el productor tenga en vigencia.
Pero éste deberá (una vez que sea aceptada la solicitud enviada) solicitar –completando un formulario de endoso- el pedido de anulación de las pólizas que se vean involucradas.
Para los amparos en los que sólo se reemplaza la cobertura de una póliza anterior, no se hará jugar la Carencia.
La Declaración Jurada será analizada por nuestra Auditoría Médica y ella puede solicitar mayor información, estudios o lo que considere oportuno, para la evaluación del potencial asegurado, pudiéndo –incluso- rechazar la incorporación del postulante al grupo ARU.
Las Coberturas Amparadas
Para mas información
Para conocer mas sobre este producto, comuníquese con Jorge Bonvín o Raúl Salazar en los correos jorhecbo@riouruguay.com.ar o ramasa@riouruguay.com.ar. Ellos le proporcionarán toda la información o aclararán lo que necesite conocer sobre este producto.