RESOLUCION 8/2013 – AVIACION – Trabajo Agroaéreo: plazo de un año para contar con seguro por fumigaciones
La Administración Nacional de Aviación Civil establece los nuevos “Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
En ese sentido, en los fundamentos de la Resolución se explica que “la Comisión de Trabajo tomó debida nota sobre la dificultad existente para contratar un seguro por daños ocasionados por la deriva de producto aeronáutico debido, entre otros problemas, a la falta de una oferta de seguros generalizada y económicamente viable”. Por tal motivo, dicho grupo propuso iniciar gestiones ante la SSN a fin de plasmar un acceso efectivo a esta cobertura específica.
En ese marco, se establece que en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente, todos los explotadores de aeronaves en actividades de trabajo agroaéreo deberán contar con una cobertura de seguro por daños ocasionados por la deriva del producto fumigado. De allí que, como se dijo, se encomendó a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa iniciar gestiones ante la SSN a los efectos mencionados.
(fuente: http://www.cycweb.com.ar/normas-proyectos.aspx?Prog=288#1274)