España: UNESPA informa sobre la posición de la DGSFP respecto a los límites de un contrato de seguro bajo Solvencia II

Espania mapa con escudoEl Departamento de Economía y Finanzas y la Comisión de Vida y Pensiones de UNESPA hizo llegar ayer a las entidades asociadas una circular conjunta sobre la contestación de la DGSFP a las consultas relacionadas con los límites de un contrato de seguro bajo Solvencia II, destacando el hecho de que las mismas no han sido presentadas por la organización presidida por Pilar González de Frutos. Las repuestas están publicadas en la web del órgano de control.

La referida circular explica que se plantean tres cuestiones, asumiendo que la entidad ejercitara una renuncia de derechos en los términos del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (Solvencia II):

1) Si se podría modificar la prima en caso de que el tomador comunique a la entidad una agravación o una disminución del riesgo, por ejemplo, por un cambio de profesión. La DGSFP remarca que si existe una agravación del riesgo individual, esto no puede suponer un cambio unilateral de prima o prestación a nivel individual ya que esa renuncia es un requisito necesario para ampliar los límites del contrato.

2) Si dicha renuncia podría afectar única y exclusivamente a ciertas coberturas de un mismo producto. El órgano de control asegurador entiende que podría desagregarse la renuncia y afectar sólo a ciertas coberturas.

3) Si se podrían modificar conceptos de la prima total distintos de la prima de riesgo (recargos por fraccionamiento, gastos de administración de la póliza…). Para la DGSFP la entidad debe efectuar la evaluación de las condiciones del citado artículo 18 con referencia a la prima total de cada contrato de seguro.

Adicionalmente, y como punto más significativo de la respuesta se destaca desde UNESPA, “la DGSFP establece que el asegurador está obligado a informar al tomador y a reflejar en la documentación relacionada con el contrato de seguro los siguientes aspectos:

  1. El derecho de la entidad a modificar la prima del contrato en base al comportamiento de la cartera de pólizas a la que pertenece el contrato;
  2. Las circunstancias de la cartera de pólizas que pueden dar lugar a la modificación de la prima del contrato, y la forma en la que la modificación de la prima a nivel de cartera se distribuye entre los contratos que componen la misma;
  3. la identificación de la cartera de contratos de seguro a la que pertenece la póliza”.

(fuente: BDSAL – 28/7/16)

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