¿Y si empezamos por el principio?: La Póliza

¿Y si empezamos por el principio?: La Póliza

Art. 11. Póliza. El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés o la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.

Etimológicamente proviene del italiano polizza y éste a su vez del griego, significando indicación, y en la cuarta acepción que brinda el Diccionario de la Real Academia Española, significa: Documento justificativo del contrato de seguros.

• La póliza es el documento que recoge el contrato de seguro (Sánchez Calero).

• Es el instrumento del contrato, presupone la perfección del mismo, del cual es una consecuencia, su prueba capital y guía de interpretación (Halperin).

• Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato de seguros (Stiglitz).

O sea que en todos los casos nos estamos refiriendo a un documento escrito relacionado con un contrato de seguro, con efectos probatorios.

Respecto de los efectos se han dado diversas discusiones acerca de su carácter ad probationem o ad solemnitatem.

También ha ocupado a la doctrina la discusión sobre si puede o no adquirir el carácter o la calificación de título valor o título de crédito.

En general y en la doctrina nacional, especializada en seguros, especialmente se ha optado por considerarla un documento probatorio, un documento de legitimación, pero no un título de crédito. Y respecto de su relación con el perfeccionamiento del contrato se la ha calificado como un instrumento con valor probatorio, pero se deja expresa constancia de que el contrato es consensual y puede perfeccionarse sin que exista la póliza.

 

El contenido de la póliza, cláusulas, problemas y soluciones. La legislación citada exige al asegurador:

1- La entrega de una póliza y si no lo hace se le podrá demandar judicialmente la entrega del instrumento.

2- La segunda condición le exige que dicha póliza esté firmada y con redacción clara y fácilmente legible, lo que en la práctica supone que esté firmada, en idioma nacional, sin oscuridad ni confusiones, con caracteres notorios ostensibles y con premisas fácilmente comprensibles, caso contrario se podrá solicitar la adecuación de la cláusula o su nulidad.

3- En tercer término el artículo 11 exige que la póliza debe contener determinadas enunciaciones, pero omite establecer sanción si alguna de ellas falta:

a) Nombre y domicilio de las partes;

b) el interés o la persona asegurada;

c) los riesgos asumidos;

d) el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo;

e) la prima o cotización;

f) la suma asegurada, y

g) las condiciones generales del contrato.

Con carácter facultativo, el artículo 11 señala que podrán incluirse en la póliza las condiciones particulares, que generalmente van en textos adicionales.

Tenemos de esta manera que la póliza contiene tres clases de condiciones:

1) Condiciones generales; las normas, reglas, preceptos estipulaciones o cláusulas adoptadas (creadas) por una de las partes (asegurador), para disciplinar la relación aseguradora y a las que la otra parte (tomador o asegurado) adhiere.

2) Condiciones particulares modificatorias, aquellas que creadas por ambas partes (no están predispuestas o preestablecidas) en vista de la relación singular que se conviene, establecen los elementos específicos de ésta como, por ejemplo, el interes asegurado, la cosa asegurada, el premio, la suma asegurada y

3) Condiciones especiales.Constituyen las reglas de autonomia aplicables a una categoría particularizada de riesgo. Por ejemplo: condiciones especiales de seguros de robo de casas de comercio.

De este texto, por demás claro, se puede ver porque son muchas las veces en las que los compañeros solicitan información adicional a los “faltantes” de las propuestas. Normalmente tiene que ver con dos cosas: las necesidades de tarifar adecuadamente y/o estos requisitos legales, propios de las características de las pólizas.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, adaptado por RON)

 

 

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