Un automovilista desnudó la irregularidad de los radares

Horacio Artemio Prieto es el nombre de un vecino de Mar del Plata que presentó un descargo ante el Juez de Faltas de Exaltación de la Cruz al recibir una infracción por exceso de velocidad tomada por uno de los clásicos radares recaudadores.

Lo destacado de este descargo es que el vecino investigó la validez del radar que le tomó la multa y comprobó que tiene vencida la certificación del INTI, como la mayoría de los radares y cámaras utilizadas para fotomultas en la República Argentina.

EL DESCARGO

Señor Juez de Faltas

S             /               D:

Horacio Artemio Prieto, DNI Nº 13443175 con domicilio Los Ceibos L-14 Barrio Parque la Florida, Pcia. Buenos Aires, se presenta respetuosamente y expongo:

Objeto: Que vengo en tiempo y forma a formular descargo en contra de infracción Nº 02-036-000606335-2, de fecha 30/10/2016, hora 8 min. 55 por no ajustarse la misma ni a los hechos ni a derecho, todo conforme se expresa a continuación, solicitando por ello que la misma sea dejada sin efecto.

El instrumento con que se realizó la multa (Equipo A.N.C.A., SERIE Neo-112,) perdió su vigencia de certificación el día 28/09/2016 acorde apunta la página del INTI.

Fuente: INTI – El listado de cinemómetros con verificación vigente se encuentra publicado en la página http://www.inti.gob.ar/metrologia/metrologiaLegal/pdf/cinemometros.pdf

Para que una multa por exceso de velocidad realizada mediante aparatos denominados cinemómetros o foto-radar, tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, desde el 1 de abril de 2003 a la fecha, la misma debe haber sido efectuada con un equipo verificado por el INTI.

La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones, carezca de validez legal.

Hay que tener en cuenta que en el acta debe constar el código de aprobación, la falta de este ya hace invalida el acta, máxime sino cumple con la ley de estar certificado, dos hechos que invalidan esta acta.

Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad de la mencionada acta y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada.   En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes.

Horacio Artemio Prieto – DNI 13.443.175

Fuente: www.capillaonline.com

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