REGLA PROPORCIONAL: Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.
REHABILITACIÓN: Para el seguro de vida. Es el derecho del asegurado a poner de nuevo en vigor una póliza que caducó por falta de pago.
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
RENOVACION AUTOMATICA: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Renovación: Cuando una póliza está por vencerse, se le envía al productor un formulario pre-impreso (denominado Aviso de Renovación) con todos los datos de la misma a los efectos de que consulte con el tomador si renueva o no la póliza a vencer y en que condiciones. Si la póliza es renovada, el formulario vuelve a la Cooperativa incluyendo las modificaciones o manteniendo la misma cobertura del riesgo para la nueva emisión de póliza (a este último procedimiento se lo denomina Conformación del Aviso de renovación).
RENTA FIJA : Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.
RENTA FINANCIERA: Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.
RENTA VITALICIA: Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.
RENTA: Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.
RESCATE: Monto que percibe el Asegurador en caso de rescindir la póliza, y que corresponde al importe de la reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.
RESCISIÓN: Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra cia. Aseguradora.
RESERVAS: Provisión constituida por las entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.