RAMO: Modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, automóviles, incendio, robo y riesgos similares, responsabilidad civil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
RAMOS : Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.
REASEGURADO: Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO: Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.
Hecho mediante el cual el Asegurador transfiere parte del riesgo asumido al contratar un seguro, y por el que recibirá parte del pago que deberá realizar en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El Reaseguro no evita el riesgo, pero resarce al Asegurador en la medida de lo convenido, parte del pago que realiza al Asegurado por los daños que el siniestro provoca.
RECARGO ADMINISTRATIVO: Monto que aplican las aseguradoras sobre las primas y según el ramo técnico de que se trate.
RECARGO FINANCIERO : Porcentaje que aplican las aseguradoras sobre las primas, para financiar el pago de la póliza de seguros.
RECARGO: Aumento de la prima que se cobra al asegurado para poder asumir riesgos mayores de lo normal (riesgo agravado).
RECHAZO: Es cuando una propuesta o denuncia de un asegurado no es aceptada por el asegurador.