Términos de Seguros

SALVAMENTO: Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.

Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultados indemnes.

SEGURO : Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.

SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO: En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro en la modalidad de «primer riesgo absoluto», caso contrario, se realizara «a prorrata».

SEGURO COLECTIVO/GRUPAL: Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.

SEGURO OBLIGATORIO: Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro colectivo para el Personal del Estado, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA: Aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SEGURO POR CUENTA AJENA: Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SEGURO SALDADO: Convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor.

SEGUROS A PRORRATA: Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y «no» hasta el valor asegurable. Art 65 ley 17.418.

SEGUROS DE CRÉDITO: Son los seguros de caución, de crédito a la exportación y de crédito interno.

SEGUROS DE PERSONAS : Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Lo constituyen los seguros de vida (en todas sus modalidades), los de accidentes personales y los de salud.

SEGUROS OBLIGATORIOS: Aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, Seguro sobre Riesgos del Trabajo, etc.

SEGUROS PATRIMONIALES: Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo:seguro automotor.

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