RESCISIÓN: Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra cia. Aseguradora.
RESERVAS: Provisión constituida por las entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
RETENCIÓN : Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la cia. Reaseguradora.
RETICENCIA DOLOSA: Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho a la cia. De seguros a rechazar el siniestro.
RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.