Seguros de robo. Recupero de Objetos Robados.

Libros-1La aparición o «recupero” de los objetos robados, en el sentido en que lo emplea la póliza, se configura cuando los mismos están en poder de la policía, justicia u otra autoridad, sin daño alguno y ‘antes del pago de la indemnización”, en cuyo caso, ésta (la indemnización debida) no tendrá lugar.

Una vez pagada la indemnización, el asegurado tiene derecho, en caso de recupero de los objetos robados, dentro de los 180 días del pago, a conservar la propiedad de los bienes con devolución de la respectiva suma al asegurador deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El derecho esta vez se concede al asegurado, quien tiene, para manifestar su voluntad en tal sentido, un plazo de 30 días, contados a partir del momento en el cual tuvo conocimiento de la recuperación, por cualquier media que sea. Él tiene derecho a reclamar la restitución de los bienes aparecidos, aunque los mismos estén dañados; en este último supuesto corresponderá deducir el monto de dicho daño de la devolución que, del pago recibido, hará al asegurador.

Cuando el valor del daño supere el pago realizado, pero no los topes indemnizatorios pactados (caso que se puede dar en la hipótesis de robo parcial), el asegurador deberá abonar la diferencia al asegurado.

Transcurrido el plazo de treinta días comentado sin que el asegurado haga uso del derecho de conservación de los bienes que le otorga la póliza, o —agregamos nosotros— transcurridos, en su caso, los ciento ochenta días posteriores al pago del siniestro sin que se produzca la recuperación, los objetos pasarán a ser propiedad del asegurador.

 

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)

 

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