Seguros de robo: Cuando no hay cobertura.

Libros-1Límites de la cobertura. La cláusula 2° de las condiciones generales específicas de este seguro dispone que la cobertura se limitará a un diez por ciento en los siguientes casos:

a) Cuando el siniestro afecte bienes de huéspedes del asegurado. Se entiende por tales a quienes residan transitoriamente en la vivienda del asegurado sin pagar retribución alguna.

b) Cuando se trate de alguno de los bienes comprendidos en ‘la cobertura, que son llevados por el asegurado a hoteles, hospedajes u otros alojamientos, ubicados en el territorio de la República Argentina, con motivo de residencia temporaria o accidental en los mismos.

c) Cuando se trate de joyas y alhajas, vajilla de oro y plata, cuadros, estatuas, pieles, relojes, aparatas fotográficos, filmadoras, proyectores, grabadores, armas, tapices, encajes, y, en general, cualquier cosa rara o preciosa y cualquier otra objeto artístico, científico a de colección, de valor excepcional por su antigüedad o procedencia.

Agrega la cláusula que si el siniestro hubiera afectado a varios objetos incluidos en esa enumeración, la indemnización en conjunto no podrá exceder el 30 % de la suma asegurada.

Exclusiones:

  1. No se indemnizarán los bienes que hayan sido dañados por fuego o explosión
  2. Los siniestros ocurridos cuando la vivienda esté total o parcialmente habitada por terceros que no sean ni familiares ni huéspedes del asegurado.
  3. No están comprendidos en la cobertura los siniestros en los que el acto delictivo haya sido cometido o instigado por cualquier integrante de la familia del asegurado, o por personas que dado el grado de intimidad existente con éste, tengan libre, acceso, a su vivienda (salvo lo dispuesto respecto del servicio doméstico). También se excluyen los casos en que ha mediado complicidad de alguna de estas personas
  4. Los siniestros acaecidos mientras la vivienda permanece deshabitada, o sin custodia, durante un período mayor de treinta días consecutivos, o ciento veinte días en total, durante un período de un año de vigencia.

Bienes excluidos. Los bienes excluidos de la cobertura están específicamente detallados en la póliza, mencionándose los siguientes: Moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosas, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros, valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas; vehículos en general y/o sus partes componentes y/o accesorios, animales vivas y plantas y los bienes aseguradas específicamente con coberturas que comprenden el riesgo de Robo y/o Hurto.

El fundamento de la exclusión de tales bienes consiste, en algunos, en que se trata de objetos de tamaño pequeño y gran valor económico, que los torna más susceptibles de ser robados, aumentando así notablemente la probabilidad del siniestro; y en otros, en la gran dificultad de establecer genéricamente su valor económico, lo que los torna materia de pólizas específicas normalmente de valor tasado.

(Fuente, se toma como base el material del prof. José Aranda, aportado por Guillermo Vazquez, completado con información de la página Web y adaptado por RON)

 

Comments are closed.